Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre acreditación de experiencia en proponentes plurales y uso del RUP

2202013000007208 · 6 de agosto de 2020

EpígrafeConcepto sobre acreditación de experiencia en proponentes plurales y uso del RUP
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del numeral 3.5.2., literal E, del Documento Base de los Documentos Tipo Versión 1 y su relación con la acreditación de experiencia en proponentes plurales. La autoridad fija la posición de que la experiencia adquirida por un integrante en un consorcio o unión temporal se acredita exclusivamente con el porcentaje de participación registrado en el Registro Único de Proponentes (RUP), salvo que el proponente no esté obligado a tenerlo, caso en el cual se podrán utilizar los documentos del numeral 3.5.5. para acreditar información adicional. Se precisa que el RUP es plena prueba de la experiencia y que los documentos adicionales solo proceden cuando la información no conste en él o el proponente no esté obligado a inscribirse. Además, se aclara que la versión 2 de los Documentos Tipo mantiene esta regla, reforzando que los documentos del numeral 3.5.5. solo son exigibles para información complementaria no contenida en el RUP.

Problema jurídico

Determinar si un integrante de proponente plural debe acreditar el porcentaje de participación en experiencia mediante documentos adicionales al RUP cuando la información ya consta en este registro

Fragmentos citables
La capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización de los proponentes deberán verificarse exclusivamente con el Registro Único de Proponentes, pues, de acuerdo con lo expuesto, este instrumento es plena prueba de la información que contiene. Adicionalmente, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 establece que cuando sea necesario verificar requisitos o información que no reposa en RUP, la entidad podrá solicitar información adicional ̶ por ejemplo, longitudes de obra, especificaciones técnicas, etc. ̶ sólo para complementar la información contenida en el RUP.
Establece el principio rector del documento: el RUP como prueba plena de los requisitos habilitantes, incluyendo la experiencia, y la excepcionalidad de solicitar información adicional solo para complementar lo contenido en él.
E. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en Consorcio o Unión Temporal, el porcentaje de participación del integrante será el registrado en el RUP de este o en alguno de los documentos válidos para la acreditación de experiencia en caso de que el integrante no esté obligado a tener RUP.
Regla central del documento que define cómo acreditar la experiencia en estructuras plurales, vinculando el porcentaje de participación al RUP o a documentos adicionales en casos excepcionales.
Lo anterior significa que para acreditar la experiencia adquirida en la participación de un proponente plural, se tendrá en cuenta lo registrado en el RUP, y únicamente se aceptarán documentos adicionales cuando el proponente no este obligado a tener este registro.
Síntesis interpretativa que delimita el alcance de la regla, excluyendo la posibilidad de acreditar el porcentaje de participación con documentos distintos al RUP cuando este sea exigible.
En ese sentido, una de las modificaciones que se incluyó en el numeral 3.5 del Documento Base, que aclara la duda planteada en su consulta, es que ahora se indica que la experiencia se acredita con alguno de los documentos señalados en el numeral 3.5.5. «[…] cuando se requiera la verificación de información del Proponente adicional a la contenida en el RUP […]».
Refuerza la posición adoptada en la versión 2 de los Documentos Tipo, confirmando que los documentos del numeral 3.5.5. solo son exigibles para información no contenida en el RUP o cuando el proponente no esté obligado a inscribirse.
MateriasDocumentos Tipo · Proponente Plural · Registro Único De Proponentes · Consultas a entidades públicas · Experiencia en contratación · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-512-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-512 de 2020
Número2202013000007208
Fecha del documento6 de agosto de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: eba43656fd15….

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