Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre acreditación de experiencia en proponentes plurales y uso del RUP
2202013000007208 · 6 de agosto de 2020Contratación estataldocumentos tipoproponente pluralregistro único de proponentesconsultas a entidades públicasexperiencia en contratacióncontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre acreditación de experiencia en proponentes plurales y uso del RUP |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del numeral 3.5.2., literal E, del Documento Base de los Documentos Tipo Versión 1 y su relación con la acreditación de experiencia en proponentes plurales. La autoridad fija la posición de que la experiencia adquirida por un integrante en un consorcio o unión temporal se acredita exclusivamente con el porcentaje de participación registrado en el Registro Único de Proponentes (RUP), salvo que el proponente no esté obligado a tenerlo, caso en el cual se podrán utilizar los documentos del numeral 3.5.5. para acreditar información adicional. Se precisa que el RUP es plena prueba de la experiencia y que los documentos adicionales solo proceden cuando la información no conste en él o el proponente no esté obligado a inscribirse. Además, se aclara que la versión 2 de los Documentos Tipo mantiene esta regla, reforzando que los documentos del numeral 3.5.5. solo son exigibles para información complementaria no contenida en el RUP. |
| Problema jurídico | Determinar si un integrante de proponente plural debe acreditar el porcentaje de participación en experiencia mediante documentos adicionales al RUP cuando la información ya consta en este registro |
| Fragmentos citables | La capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización de los proponentes deberán verificarse exclusivamente con el Registro Único de Proponentes, pues, de acuerdo con lo expuesto, este instrumento es plena prueba de la información que contiene. Adicionalmente, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 establece que cuando sea necesario verificar requisitos o información que no reposa en RUP, la entidad podrá solicitar información adicional ̶ por ejemplo, longitudes de obra, especificaciones técnicas, etc. ̶ sólo para complementar la información contenida en el RUP. E. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en Consorcio o Unión Temporal, el porcentaje de participación del integrante será el registrado en el RUP de este o en alguno de los documentos válidos para la acreditación de experiencia en caso de que el integrante no esté obligado a tener RUP. Lo anterior significa que para acreditar la experiencia adquirida en la participación de un proponente plural, se tendrá en cuenta lo registrado en el RUP, y únicamente se aceptarán documentos adicionales cuando el proponente no este obligado a tener este registro. En ese sentido, una de las modificaciones que se incluyó en el numeral 3.5 del Documento Base, que aclara la duda planteada en su consulta, es que ahora se indica que la experiencia se acredita con alguno de los documentos señalados en el numeral 3.5.5. «[…] cuando se requiera la verificación de información del Proponente adicional a la contenida en el RUP […]». |
| Materias | Documentos Tipo · Proponente Plural · Registro Único De Proponentes · Consultas a entidades públicas · Experiencia en contratación · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-512-de-2020.docx |
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Trazabilidad y verificación
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