Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-512 DE 2022

P20220626006357 · 10 de agosto de 2022

EpígrafeCompetencia consultiva, capacidad residual, documentos tipo, precios artificialmente bajos, SECOP, responsables de la actividad contractual y audiencia de adjudicación en licitación pública
Resumen

Este documento emite la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para fijar su posición interpretativa sobre diversos aspectos de la contratación estatal, en ejercicio de las competencias consagradas en el Decreto 4170 de 2011 y con fundamento en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por la Ley 1755 de 2015). La autoridad conceptúa que sus pronunciamientos no son vinculantes ni obligatorios, sino que expresan una interpretación general del ordenamiento jurídico, sin resolver controversias ni asesorar casos concretos. En particular, precisa el alcance de la capacidad residual como requisito habilitante en contratos de obra, destacando que los saldos de contratos en ejecución (SCE) —incluyendo aquellos suspendidos— deben considerarse para calcular la aptitud del proponente, siempre que el contrato lo obligue al momento de presentar la oferta. Además, delimita el alcance de las causales de rechazo de ofertas en los documentos tipo de licitación pública, señalando que son taxativas y de interpretación estricta, especialmente en lo concerniente a la omisión de información sobre contratos en ejecución. También aborda la regulación de las ofertas con precios artificialmente bajos, estableciendo que las entidades deben seguir un procedimiento específico antes de rechazarlas, y aclara las diferencias entre las plataformas SECOP I y SECOP II, así como las competencias de los responsables de la actividad contractual y los requisitos de la audiencia de adjudicación en procesos de licitación pública.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la competencia consultiva de Colombia Compra Eficiente, la interpretación de los requisitos habilitantes de capacidad residual, la aplicación de causales de rechazo en documentos tipo, el manejo de ofertas con precios artificialmente bajos y los procedimientos de publicidad en SECOP

Fragmentos citables
La norma citada prescribe que los conceptos emitidos por las autoridades, como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o de imperativa ejecución, es decir, no tienen efectos vinculantes. En particular, es preciso advertir que los conceptos contienen la posición hermenéutica de la Subdirección de Gestión Contractual en relación con determinado aspecto del ordenamiento jurídico. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Establece la naturaleza no vinculante de los conceptos emitidos por Colombia Compra Eficiente, delimitando su alcance como meras orientaciones interpretativas.
las causales de rechazo de ofertas contempladas en los documentos tipo son taxativas, descartándose que la entidad introduzca otras, salvo que estén establecidas en otras disposiciones normativas. Igualmente, por la naturaleza de dichas causales, su aplicación es estricta, lo que –a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública– significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance.
Fija el carácter taxativo y de interpretación estricta de las causales de rechazo en los documentos tipo, evitando que las entidades amplíen su alcance arbitrariamente.
Por su parte, la «Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación», establece que una oferta es artificialmente baja cuando, «a criterio de la Entidad Estatal, el precio no parece suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo con la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el Estudio del Sector».
Establece el criterio para identificar ofertas artificialmente bajas, orientando a las entidades sobre el procedimiento a seguir antes de rechazarlas.
MateriasAudiencia De Adjudicación · Capacidad Residual · Competencia Consultiva · Documentos Tipo · Precios artificialmente bajos · Responsables de la actividad contractual · Secop · Contratación estatal · Oferta Con Valor Artificalmente Bajo · Precio Artificialmente Bajo · Secop I · Secop Ii
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1660764803187-C-512.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
NúmeroP20220626006357
Fecha del documento10 de agosto de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: db905c8f2577….

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