Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratación con entidades sin ánimo de lucro: la contrapartida en el convenio del Decreto 092 de 2017

EpígrafeContratación con entidades sin ánimo de lucro: la contrapartida en el convenio del Decreto 092 de 2017
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación del Decreto 92 de 2017 en la contratación estatal con entidades sin ánimo de lucro (ESAL), diferenciando entre contratos de colaboración y convenios de asociación. Fija la posición de que los contratos de colaboración, orientados a impulsar programas de interés público acordes con los planes de desarrollo, no generan contraprestación directa para la entidad estatal ni relación conmutativa, requiriendo procesos competitivos cuando el objeto sea ofertado por más de una ESAL. Respecto a los convenios de asociación, precisa que estos buscan el desarrollo conjunto de actividades vinculadas a las funciones legales de las entidades estatales, permitiendo la participación de múltiples ESAL o entidades públicas, siempre que sus cometidos coincidan. Destaca que, en estos convenios, las ESAL deben aportar al menos el 30% del valor total en dinero, salvo que no exista otra ESAL que ofrezca igual o mayor aporte, caso en el cual la entidad debe seleccionar objetivamente a la asociada. Además, reconoce la autonomía de las entidades para definir mecanismos de recaudo de los aportes económicos de las ESAL, justificada en la ejecución efectiva del convenio y la ausencia de regulación específica en el Decreto 92 de 2017. También aborda la suspensión provisional de algunos apartes del Decreto por el Consejo de Estado, aclarando que los procesos competitivos no deben condicionarse a la inexistencia de oferta en el mercado ni a la optimización de recursos públicos, y que el objeto del contrato debe ser acorde con los planes de desarrollo sin limitarse a actividades específicas.

Problema jurídico

Determinar si la entidad estatal puede exigir en un convenio del artículo 5 del Decreto 092 de 2017 que el valor de la contrapartida se consigne en una cuenta creada para ese fin, y cuál sería el fundamento normativo de esa exigencia.

Fragmentos citables
Los contratos de colaboración tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre esta y la ESAL, toda vez que el beneficio real y directo lo reciben, en últimas, los terceros beneficiarios de este tipo de acciones de fomento.
Establece la naturaleza jurídica de los contratos de colaboración y su distinción frente a los convenios de asociación, clave para entender su régimen aplicable.
Las entidades contratantes pueden definir libre y autónomamente el mecanismo de recolección de los recursos en dinero que la ESAL aportará para la ejecución de las actividades del convenio de asociación. A título ilustrativo, en la «Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad», elaborada por Colombia Compra Eficiente, se establece que «[…] la exigencia de recursos en dinero se puede cumplir con instrumentos financieros, jurídicos y contables que sean transables y que tengan liquidez suficiente para ser equivalentes al dinero». De todos modos, se insiste, la entidad contratante puede definir el mecanismo de que le parezca más conveniente para el recaudo de los recursos económicos que debe aportar la ESAL.
Reconoce la autonomía de las entidades para establecer mecanismos de recaudo de aportes, incluso mediante instrumentos financieros equivalentes a dinero, sin limitación normativa específica.
MateriasContratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-515-de-2020.docx

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-515 de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 716fb304e32b….

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