Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Evaluación de requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional para proponentes plurales según Decretos 399 y 579 de 2021
P20210810007130 · 22 de septiembre de 2021Contratación estatalcapacidad financieracapacidad organizacionaldecreto 399 de 2021decreto 579 de 2021registro único de proponentesproponentes pluralescontratación estatalevaluación de la capacidad financiera y organizacionalmejor año fiscalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Evaluación de requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional para proponentes plurales según Decretos 399 y 579 de 2021 |
|---|---|
| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la interpretación y aplicación de las modificaciones introducidas por los Decretos 399 de 2021 y 579 de 2021 al Registro Único de Proponentes (RUP), en materia de requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional. Fija la posición de que, para procesos de selección con acto administrativo de apertura o invitación publicado a partir del 1 de julio de 2021, las entidades estatales deben evaluar dichos requisitos considerando el «mejor año fiscal» reflejado en el RUP, entendido como aquel en el que, analizados en conjunto los indicadores financieros (índice de liquidez, endeudamiento y cobertura de intereses) y organizacionales (rentabilidad del patrimonio y del activo), el proponente cumpla con los requisitos habilitantes. Precisa que este criterio aplica tanto a proponentes individuales como plurales (consorcios y uniones temporales), en este último caso evaluando cada integrante que cuente con información vigente en el RUP. Además, destaca que la entidad estatal conserva autonomía para definir los indicadores, siempre que sean proporcionales al objeto contractual, y que la evaluación debe basarse en la información objetiva del certificado del RUP, sin que la manifestación del proponente sobre su «mejor año» sea vinculante. |
| Problema jurídico | Determinar la aplicación de los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional para proponentes plurales (consorcios y uniones temporales) conforme a los Decretos 399 y 579 de 2021, específicamente la evaluación del 'mejor año fiscal' en el Registro Único de Proponentes (RUP) de cada integrante. |
| Fragmentos citables | Por «mejor año fiscal» se interpreta la información relativa al año apreciada en su conjunto, o sea, de manera integral, que permita al proponente cumplir los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional. Dicho de otro modo, cuando el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2, adicionado por el artículo 6 del Decreto 399 de 2021, establece que «[…] las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente», significa que deben examinar los años certificados en el RUP y escoger para ser evaluado el que refleje mejores indicadores de capacidad financiera y organizacional. Dado que los consorcios y las uniones temporales carecen de RUP, y que el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 del 2015 aplica tanto a proponentes individuales como a proponentes plurales, cuando la norma se refiere a que «[…] las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente», es necesario aplicar los efectos de esta última expresión a los miembros del consorcio o la unión temporal que cuenten con la información vigente y en firme en el RUP. En este caso, aplicando la norma al supuesto objeto de consulta, la entidad evaluará los indicadores financieros y organizacionales con el mejor año fiscal que se refleje en el RUP de cada integrante del consorcio o la unión temporal conforme a la explicación precedente. Aunado a lo expuesto, si se pensara en tomar un año en común para todos los integrantes del proponente plural, llevado a la práctica, podría presentarse el caso hipotético de escoger el antepenúltimo año reflejado en el RUP, pero uno de los integrantes puede resultar ser una empresa con un año de constituida que para la vigencia escogida no existía. |
| Materias | Capacidad Financiera · Capacidad Organizacional · Decreto 399 De 2021 · Decreto 579 De 2021 · Registro Único De Proponentes · Proponentes plurales · Contratación estatal · Evaluación De La Capacidad Financiera Y Organizacional · Mejor Año Fiscal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1633022343158-C-516.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 91c0d69692d0….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.