Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Evaluación de requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional para proponentes plurales según Decretos 399 y 579 de 2021

P20210810007130 · 22 de septiembre de 2021

EpígrafeEvaluación de requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional para proponentes plurales según Decretos 399 y 579 de 2021
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la interpretación y aplicación de las modificaciones introducidas por los Decretos 399 de 2021 y 579 de 2021 al Registro Único de Proponentes (RUP), en materia de requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional. Fija la posición de que, para procesos de selección con acto administrativo de apertura o invitación publicado a partir del 1 de julio de 2021, las entidades estatales deben evaluar dichos requisitos considerando el «mejor año fiscal» reflejado en el RUP, entendido como aquel en el que, analizados en conjunto los indicadores financieros (índice de liquidez, endeudamiento y cobertura de intereses) y organizacionales (rentabilidad del patrimonio y del activo), el proponente cumpla con los requisitos habilitantes. Precisa que este criterio aplica tanto a proponentes individuales como plurales (consorcios y uniones temporales), en este último caso evaluando cada integrante que cuente con información vigente en el RUP. Además, destaca que la entidad estatal conserva autonomía para definir los indicadores, siempre que sean proporcionales al objeto contractual, y que la evaluación debe basarse en la información objetiva del certificado del RUP, sin que la manifestación del proponente sobre su «mejor año» sea vinculante.

Problema jurídico

Determinar la aplicación de los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional para proponentes plurales (consorcios y uniones temporales) conforme a los Decretos 399 y 579 de 2021, específicamente la evaluación del 'mejor año fiscal' en el Registro Único de Proponentes (RUP) de cada integrante.

Fragmentos citables
Por «mejor año fiscal» se interpreta la información relativa al año apreciada en su conjunto, o sea, de manera integral, que permita al proponente cumplir los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional. Dicho de otro modo, cuando el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2, adicionado por el artículo 6 del Decreto 399 de 2021, establece que «[…] las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente», significa que deben examinar los años certificados en el RUP y escoger para ser evaluado el que refleje mejores indicadores de capacidad financiera y organizacional.
Establece la regla central del concepto: la definición de «mejor año fiscal» como criterio de evaluación de los requisitos habilitantes, clave para entender la posición interpretativa de la entidad.
Dado que los consorcios y las uniones temporales carecen de RUP, y que el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 del 2015 aplica tanto a proponentes individuales como a proponentes plurales, cuando la norma se refiere a que «[…] las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente», es necesario aplicar los efectos de esta última expresión a los miembros del consorcio o la unión temporal que cuenten con la información vigente y en firme en el RUP.
Aborda la aplicación del criterio a proponentes plurales, resolviendo una duda práctica sobre cómo evaluar consorcios y uniones temporales sin RUP propio.
En este caso, aplicando la norma al supuesto objeto de consulta, la entidad evaluará los indicadores financieros y organizacionales con el mejor año fiscal que se refleje en el RUP de cada integrante del consorcio o la unión temporal conforme a la explicación precedente. Aunado a lo expuesto, si se pensara en tomar un año en común para todos los integrantes del proponente plural, llevado a la práctica, podría presentarse el caso hipotético de escoger el antepenúltimo año reflejado en el RUP, pero uno de los integrantes puede resultar ser una empresa con un año de constituida que para la vigencia escogida no existía.
Ilustra la aplicación práctica del criterio a proponentes plurales, destacando los riesgos de una interpretación errónea y reforzando la necesidad de evaluar cada integrante por separado.
MateriasCapacidad Financiera · Capacidad Organizacional · Decreto 399 De 2021 · Decreto 579 De 2021 · Registro Único De Proponentes · Proponentes plurales · Contratación estatal · Evaluación De La Capacidad Financiera Y Organizacional · Mejor Año Fiscal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1633022343158-C-516.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-516 de 2021
NúmeroP20210810007130
Fecha del documento22 de septiembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 91c0d69692d0….

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