Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Certificación de trabajadores con discapacidad para puntaje adicional en licitaciones públicas
2202013000007153 · 5 de agosto de 2020Contratación estatallicitación públicapersonas con discapacidadpliegos tiporevisor fiscalcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Certificación de trabajadores con discapacidad para puntaje adicional en licitaciones públicas |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los requisitos para acreditar el puntaje adicional por vinculación de personas en condición de discapacidad en procedimientos de licitación pública y concurso de méritos. Fija la posición de que, tratándose de personas jurídicas obligadas a tener revisor fiscal, este debe certificar el número total de trabajadores vinculados en la planta de personal, tanto en proponentes singulares como en los integrantes de estructuras plurales (consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura) que aporten al menos el 40% de la experiencia requerida. La autoridad precisa que esta regla se deriva del artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 392 de 2018, y que los formatos 8A y 8B exigen la suscripción del revisor fiscal cuando la ley lo obligue, independientemente de la naturaleza del proponente. Además, señala que si el integrante de la estructura plural que aporta el 40% de experiencia no acredita trabajadores con discapacidad, el proponente plural no podrá obtener el puntaje adicional, incluso si otros integrantes sí lo cumplen. |
| Problema jurídico | Determinar el funcionario competente para certificar el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal en proponentes personas jurídicas, especialmente cuando están obligadas a tener revisor fiscal, y su incidencia en la asignación del puntaje adicional por vinculación de personas con discapacidad en licitaciones públicas. |
| Fragmentos citables | De conformidad con la disyunción prevista en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1082 de 2015, es posible que tratándose de personas jurídicas el representante legal firme la certificación requerida para otorgar puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad, siempre que la empresa o sociedad no esté obligada a contar con revisor fiscal. Lo anterior aplica a las personas jurídicas que se presentan en forma individual o colectiva, pues conforme al Decreto 392 de 2018, tratándose de empresas o sociedades que están obligadas a tener revisor fiscal, este es quien certifica el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre. La Subdirección no comparte esta posición por tres (3) razones: i) el inciso final del numeral 4.4 del documento base debe armonizarse no solo con el inciso primero ibídem, sino también con el artículo 2.2.1.2.4.6, numeral 1, del Decreto 1082 de 2015; ii) los documentos incluidos en el «Formato 8» exigen la suscripción del revisor fiscal cuando las empresas o sociedades estén obligados a contar con él, con independencia de que se trate de un proponente individual o plural; y iii) al resolver las observaciones de los «Documentos Tipo – Versión 2», la intención de la Agencia es que el integrante del proponente plural, en el evento que aporte una experiencia mínima del 40% en el procedimiento de contratación, certifique el número total de trabajadores vinculados a través del revisor fiscal cuando la ley exija tenerlo. En todo caso, el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015 dispone que «[…] si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación». Esto significa que cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 392 de 2019 lo acredita el integrante de la estructura plural que aporte mas del cuarenta por ciento –40%– de la experiencia requerida en el procedimiento de contratación. Por el contrario, si el integrante que aporta este porcentaje mínimo de experiencia no tiene vinculados trabajadores con discapacidad, el consorcio, la unión temporal o la promesa de sociedad futura de que forma parte no podrá obtener puntaje por este criterio, aun cuando los demás integrantes –con un porcentaje menor de experiencia– cuenten con trabajadores discapacitados. En consecuencia, las personas jurídicas, incluso aquellas que dentro de una unión temporal, un consorcio o una promesa de sociedad futura, aportan mas del 40% de la experiencia requerida en el procedimiento de selección, deben certificar el número total de personas vinculadas en la planta de personal a través del revisor fiscal cuando, en virtud de la ley, estén obligadas a contar con él. Si esto no sucede, podrá hacerlo el representante legal. |
| Materias | Licitación Pública · Personas Con Discapacidad · Pliegos Tipo · Revisor fiscal · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-517-de-2020.docx |
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