Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contrato de prestación de servicios profesionales – concepto – características
P20210823007528 · 30 de septiembre de 2021Contratación estatalcontratación directacontratación estataldecreto 1082 de 2015decreto ley 4170 de 2011registro único de proponentesley 1150 de 2007ley 80 de 1993trabajos artísticosmodalidades de seleccióncontrato de prestación de servicios profesionalesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato de prestación de servicios profesionales – concepto – características / contratación directa – contrato de prestación de servicios – ejecución de trabajos artísticos / trabajos artísticos – definición – ejecución de trabajos artísticos |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la contratación de servicios artísticos por parte de entidades estatales, precisando que estos contratos, como especie del género contrato de prestación de servicios regulado en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993, solo pueden celebrarse con personas naturales para la ejecución de trabajos artísticos, entendidos como creaciones humanas que expresan una visión del mundo. La autoridad fija la posición de que la causal de contratación directa prevista en el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 exige que el contratista sea un artista reconocido, excluyendo la posibilidad de contratar con personas jurídicas. Además, se señala que la justificación de la contratación directa debe constar en los estudios y documentos previos, y que la derogatoria del literal d) del artículo 24.1 de la Ley 80 de 1993 por la Ley 1150 de 2007 eliminó la posibilidad de contratar servicios artísticos con personas jurídicas. El documento también reitera las características generales del contrato de prestación de servicios, destacando su temporalidad, autonomía en la ejecución y la no generación de relación laboral. |
| Problema jurídico | Alcance de la Ley 1150 de 2007 respecto a la contratación de prestación de servicios artísticos o representaciones artísticas con personas jurídicas |
| Fragmentos citables | El contrato de prestación de servicios tipificado en el artículo 32.3 de Ley 80 de 1993 es el género del cual se derivan, como especies, los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Esta última categoría tiene por objeto la ejecución de trabajos artísticos, que corresponden a creaciones humanas que expresan una especial visión del mundo, tanto real como imaginaria, por lo que sólo pueden celebrarse con personas naturales. Dado que el literal d) del artículo 24.1 de la Ley 80 de 1993 perdió vigencia, las causales de contratación directa son las del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007. El literal h) de esta última norma, a diferencia de la disposición derogada, solo permite la contratación directa para la «[…] para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales», excluyendo la posibilidad de celebrarlos con personas jurídicas. |
| Materias | Contratación Directa · Contratación Estatal · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Registro Único De Proponentes · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Trabajos artísticos · Modalidades de selección · Contrato De Prestación De Servicios Profesionales |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1633097195014-C-517.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 41ffcb459ba2….
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