Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Subsanabilidad de requisitos en la contratación pública: alcance y límites según la Ley 1882 de 2018

1_2026_03_27_004317 · 12 de mayo de 2026

EpígrafeSubsanabilidad de requisitos en la contratación pública: alcance y límites según la Ley 1882 de 2018
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la subsanabilidad de errores en el Formato 5 – Capacidad Residual, específicamente en la certificación de saldos de contratos en ejecución (SCE), dentro de los procedimientos de selección pública. Fija la posición de que los errores en requisitos habilitantes no vinculados a la asignación de puntaje, como los del Formato 5, son subsanables siempre que se refieran a circunstancias existentes antes del cierre del proceso y no modifiquen la capacidad residual real al momento de presentación de la oferta. La entidad aclara que múltiples requerimientos de subsanación son procedentes si se identifican inconsistencias distintas, sin que el número de solicitudes previas limite esta facultad. Sin embargo, rechaza la subsanación cuando implique acreditar hechos posteriores al cierre, alterar sustancialmente la oferta o afectar la comparación objetiva entre proponentes. La respuesta se sustenta en la Ley 1882 de 2018, que modifica el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, y en criterios jurisprudenciales que distinguen entre la prueba de un hecho y el hecho mismo, permitiendo subsanar documentos con fecha posterior si acreditan circunstancias previas al cierre del proceso.

Problema jurídico

Determinar si un proponente puede subsanar un nuevo error identificado en la certificación de saldos de contratos en ejecución (formato 5) cuando previamente ya había subsanado otro error del mismo formato, sin que ello implique rechazo de la oferta

Fragmentos citables
Concretamente, frente al “Formato 5 – Capacidad Residual”, y específicamente respecto de la certificación de saldos de contratos en ejecución (SCE), debe indicarse que este constituye un documento relacionado con la verificación de un requisito habilitante y no con factores de evaluación o ponderación de la oferta. Por esta razón, los errores en su diligenciamiento, inconsistencias en la información reportada o imprecisiones advertidas por la entidad pueden ser objeto de aclaración o subsanación, siempre que no impliquen modificar la capacidad residual realmente existente al momento del cierre del proceso.
Establece la naturaleza subsanable del Formato 5 como requisito habilitante, delimitando su alcance y condiciones, lo que es clave para entender la regla general aplicable a este documento en los procesos de contratación.
En consecuencia, el hecho de que la entidad haya realizado un primer requerimiento de subsanación respecto del Formato 5 no impide que posteriormente pueda efectuar un nuevo requerimiento si advierte una inconsistencia distinta que no había sido solicitada inicialmente. Lo relevante no es el número de requerimientos realizados, sino que la corrección recaiga sobre aspectos subsanables y relativos a circunstancias existentes antes del cierre del proceso.
Define la posibilidad de múltiples requerimientos de subsanación, aclarando que el límite no es el número de solicitudes, sino la naturaleza subsanable de los errores y su relación con hechos previos al cierre del proceso.
Por tanto, si el proponente corrige o aclara nuevamente la información del “Formato 5 – Capacidad Residual” con fundamento en contratos en ejecución y saldos existentes al momento de presentación de la oferta, la entidad deberá valorar dicha subsanación y no podrá rechazar la propuesta únicamente por el hecho de haberse efectuado una subsanación previa.
Establece la obligación de la entidad de valorar subsanaciones posteriores, prohibiendo el rechazo automático por subsanaciones previas, siempre que se cumplan los requisitos de fondo.
No obstante, la entidad sí podrá rechazar la oferta cuando la nueva información implique acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, modificar sustancialmente la oferta o alterar elementos que afecten la comparación objetiva entre proponentes.
Delimita las excepciones a la subsanabilidad, señalando los supuestos en los que la entidad puede rechazar la oferta pese a la subsanación, lo que es esencial para entender los límites de la regla general.
MateriasLey 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Subsanabilidad · Formato 5 – capacidad residual · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Formato 5 · Anterioridad al cierre · Aplicación · Cierre del proceso · Circunstancias · Circunstancias posteriores · Excepciones · Regla general
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-517.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-517 de 2026
Número1_2026_03_27_004317
Fecha del documento12 de mayo de 2026
Fecha de publicación20 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f05e7a6b0556….

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