Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Subsanabilidad de requisitos en la contratación pública: alcance y límites según la Ley 1882 de 2018
1_2026_03_27_004317 · 12 de mayo de 2026Contratación estatalley 1882 de 2018requisitos habilitantessubsanabilidadformato 5 – capacidad residualley 1150 de 2007ley 80 de 1993contratación estatalformato 5anterioridad al cierreaplicacióncierre del procesocircunstanciascircunstancias posterioresexcepcionesregla generalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Subsanabilidad de requisitos en la contratación pública: alcance y límites según la Ley 1882 de 2018 |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la subsanabilidad de errores en el Formato 5 – Capacidad Residual, específicamente en la certificación de saldos de contratos en ejecución (SCE), dentro de los procedimientos de selección pública. Fija la posición de que los errores en requisitos habilitantes no vinculados a la asignación de puntaje, como los del Formato 5, son subsanables siempre que se refieran a circunstancias existentes antes del cierre del proceso y no modifiquen la capacidad residual real al momento de presentación de la oferta. La entidad aclara que múltiples requerimientos de subsanación son procedentes si se identifican inconsistencias distintas, sin que el número de solicitudes previas limite esta facultad. Sin embargo, rechaza la subsanación cuando implique acreditar hechos posteriores al cierre, alterar sustancialmente la oferta o afectar la comparación objetiva entre proponentes. La respuesta se sustenta en la Ley 1882 de 2018, que modifica el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, y en criterios jurisprudenciales que distinguen entre la prueba de un hecho y el hecho mismo, permitiendo subsanar documentos con fecha posterior si acreditan circunstancias previas al cierre del proceso. |
| Problema jurídico | Determinar si un proponente puede subsanar un nuevo error identificado en la certificación de saldos de contratos en ejecución (formato 5) cuando previamente ya había subsanado otro error del mismo formato, sin que ello implique rechazo de la oferta |
| Fragmentos citables | Concretamente, frente al “Formato 5 – Capacidad Residual”, y específicamente respecto de la certificación de saldos de contratos en ejecución (SCE), debe indicarse que este constituye un documento relacionado con la verificación de un requisito habilitante y no con factores de evaluación o ponderación de la oferta. Por esta razón, los errores en su diligenciamiento, inconsistencias en la información reportada o imprecisiones advertidas por la entidad pueden ser objeto de aclaración o subsanación, siempre que no impliquen modificar la capacidad residual realmente existente al momento del cierre del proceso. En consecuencia, el hecho de que la entidad haya realizado un primer requerimiento de subsanación respecto del Formato 5 no impide que posteriormente pueda efectuar un nuevo requerimiento si advierte una inconsistencia distinta que no había sido solicitada inicialmente. Lo relevante no es el número de requerimientos realizados, sino que la corrección recaiga sobre aspectos subsanables y relativos a circunstancias existentes antes del cierre del proceso. Por tanto, si el proponente corrige o aclara nuevamente la información del “Formato 5 – Capacidad Residual” con fundamento en contratos en ejecución y saldos existentes al momento de presentación de la oferta, la entidad deberá valorar dicha subsanación y no podrá rechazar la propuesta únicamente por el hecho de haberse efectuado una subsanación previa. No obstante, la entidad sí podrá rechazar la oferta cuando la nueva información implique acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, modificar sustancialmente la oferta o alterar elementos que afecten la comparación objetiva entre proponentes. |
| Materias | Ley 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Subsanabilidad · Formato 5 – capacidad residual · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Formato 5 · Anterioridad al cierre · Aplicación · Cierre del proceso · Circunstancias · Circunstancias posteriores · Excepciones · Regla general |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-517.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f05e7a6b0556….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.