Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre división en lotes o segmentos para promover participación de mipymes en procesos de obra pública

P20240826008666 · 30 de septiembre de 2024

EpígrafeConsulta sobre división en lotes o segmentos para promover participación de mipymes en procesos de obra pública
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de las normas que regulan la división de procesos de contratación estatal en lotes o segmentos para facilitar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) en las compras públicas. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que las entidades estatales están facultadas para estructurar procesos de obra pública en lotes o segmentos, siempre que realicen un análisis técnico y jurídico que justifique la conveniencia de esta modalidad, evitando fraccionamientos prohibidos. Además, precisa que las entidades pueden incluir en los pliegos de condiciones mecanismos para limitar el número de lotes adjudicables a un mismo oferente, sin que la norma establezca un límite específico, lo que queda a discrecionalidad de la entidad, siempre bajo criterios objetivos y no discriminatorios. También señala que, en procesos divididos en lotes, el valor para aplicar convocatorias limitadas a Mipymes se determina por lote individual, no por el valor total del proceso, y que en estos casos se aplican las reglas de convocatorias limitadas previstas en el Decreto 1082 de 2015, incluyendo la exigencia de que el valor del lote sea inferior a US$125.000. Finalmente, destaca la necesidad de realizar estudios previos de mercado, análisis de riesgos y viabilidad para garantizar la transparencia y objetividad en la contratación.

Problema jurídico

Viabilidad de estructurar procesos de obra pública en lotes o segmentos y reglas para su adjudicación y convocatorias limitadas a mipymes

Fragmentos citables
Las Entidades Estatales en virtud del principio de la autonomía, se encuentran facultadas para estructurar sus procesos de obra pública en lotes o segmentos, para ello es imperativo realizar un análisis detallado sobre la conveniencia técnica y jurídica de la contratación, esto, para maximizar los beneficios de las contrataciones, minimizar los riesgos asociados y evitar fraccionamiento del contrato u alguna otra figura prohibida en la ley.
Establece la regla general sobre la facultad de las entidades para dividir procesos en lotes, con los requisitos y límites que deben observarse.
Conforme a lo dispuesto en el cuarto inciso del artículo 2.2.1.2.4.2.19 del Decreto 1082 de 2015 −adicionado por el artículo 6 del Decreto 142 de 2023−, se habilita a las entidades para que incluyan en los pliegos de condiciones mecanismos y reglas que limiten el número de lotes que pueden ser adjudicados a un mismo oferente o a varios. Sobre el particular vale la pena indicar que la norma no determina que mecanismos y reglas pueden establecer las Entidades para limitar el número de lotes a adjudicarse.
Define la discrecionalidad de las entidades para establecer límites a la adjudicación de lotes, sin restricciones específicas en la norma.
Por su parte, el parágrafo de la norma menciona que, en los procesos de contratación adelantados por lotes o grupos deberá aplicarse lo regulado en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 “convocatorias limitadas a MiPymes” del Decreto 1082 de 2015, tomando en consideración el valor del Proceso de Contratación imputable al respectivo lote en el que se solicite su aplicación.
Establece la aplicación de las reglas de convocatorias limitadas a Mipymes en procesos divididos en lotes, con base en el valor individual de cada lote.
MateriasAcceso De Las Mipymes · Obra Pública · Adjudicación por lotes · Autonomía de entidades estatales · División en lotes o segmentos · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal · Ley 2069 De 2020 · Artículo 33 · Compras Públicas · Decreto 0142 De 2023 · División Del Proceso · Impacto · Lotes O Segmentos · Promoción
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-518.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-518 de 2024
NúmeroP20240826008666
Fecha del documento30 de septiembre de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 63d2a88c52bc….

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