Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Exigencia de marcas en procesos de contratación estatal: marco legal y principios aplicables
1_2026_03_27_004315 · 14 de abril de 2026Contratación estatalmarcas en contratación estatalprincipio de proporcionalidadtratados de libre comerciocontratación estatalmarcasestatuto general de contratación de la administración públicaexcepciónexigenciastesis positivaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Exigencia de marcas en procesos de contratación estatal: marco legal y principios aplicables |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de exigir marcas específicas en los procesos de contratación estatal, fijando una posición interpretativa que distingue entre procesos sujetos y no sujetos a tratados de libre comercio. En el primer caso, se prohíbe la exigencia de marcas, salvo que no exista otra forma de precisar el bien requerido, debiendo acompañarse de la expresión «o equivalente», y basándose en estándares internacionales o requisitos funcionales. En el segundo, la entidad puede exigir marcas si no está prohibido por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), siempre que garantice el principio de proporcionalidad, evitando restricciones injustificadas a la libre concurrencia. La posición se fundamenta en que el EGCAP no prohíbe expresamente la exigencia de marcas, permitiendo su solicitud en virtud de la autonomía de la voluntad y la libertad de contratación, salvo que se demuestre desviación de poder. Además, se aclara que la discrecionalidad administrativa está condicionada a la razonabilidad y necesidad de los requisitos, sin que ello implique validar conductas disciplinarias concretas. |
| Problema jurídico | ¿Es posible la exigencia de marcas específicas en los procesos de selección de contratación estatal? |
| Fragmentos citables | Si bien dentro de la normatividad del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ni de sus normas reglamentarias no se prohíbe la exigencia de marcas en los procesos de contratación, en algunos tratados de libre comercio suscritos por Colombia se establece la prohibición de su exigencia. A modo de ejemplo, el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Colombia y Estados Unidos establece que la entidad está obligada a no establecer condiciones técnicas que afecten la participación de los futuros proponentes. Es posible que una entidad exija marcas en un proceso de selección, pues esta conducta no está prohibida por una norma del Estatuto General de Contratación Pública, y no implica, per se, una violación de los principios de libre concurrencia y selección objetiva. Esta postura se presentó en el salvamento de voto a la Sentencia de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado ya citada. La exigencia de marcas en los procesos de contratación estatal se permitirá solo en aquellos procedimientos que no estén sujetos a tratados de libre comercio que las prohíban, de acuerdo con el ámbito de aplicación, valor del contrato y tipo de bien o servicio. Por tanto, en cumplimiento de los acuerdos comerciales, las entidades estatales deben revisar si su proceso de contratación se somete al tratado, para definir la exigencia o no de marcas dentro del pliego de condiciones. Las Entidades Estatales, en su discrecionalidad, podrán exigir marcas si no están prohibidas en acuerdos y tratados comerciales en las que sean destinatarios, pero garantizando el principio de proporcionalidad, que exige que dichos requisitos o condiciones sean razonables, es decir, que guarden congruencia con el objeto, necesidad de la contratación, alcance, valor, plazo del contrato, entre otros aspectos, que sean necesarios y no restrinjan injustificadamente la libre concurrencia y pluralidad de oferentes. |
| Materias | Marcas en contratación estatal · Principio de proporcionalidad · Tratados de libre comercio · Contratación estatal · Marcas · Estatuto general de contratación de la administración pública · Excepción · Exigencias · Tesis positiva |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-520.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e3c4043dba15….
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