Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad residual, documentos tipo y subsanabilidad en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte

P20210812007227 · 24 de septiembre de 2021

EpígrafeCapacidad residual, documentos tipo y subsanabilidad en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los requisitos para acreditar la capacidad residual en procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte, con énfasis en la capacidad de organización como factor determinante. Fija la posición de que, para proponentes con Registro Único de Proponentes (RUP), los Documentos Tipo en su Versión 3 solo exigen presentar el estado de resultados del año con mayor ingreso operacional en los últimos cinco años, debidamente firmado por el representante legal y el contador o revisor fiscal, junto con la copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios de estos últimos. Precisa que no se requiere dictamen del estado de resultados ni aprobación del máximo órgano social, en virtud de la presunción de legalidad que ampara los documentos suscritos por contadores públicos según la Ley 43 de 1990. Además, conceptúa sobre la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que impide a las entidades modificar los requisitos establecidos en ellos, y sobre la subsanabilidad de los requisitos habilitantes, señalando que los defectos en la presentación de información financiera no son subsanables si afectan aspectos sustanciales, como la forma de presentación conforme a normas contables, pero sí lo son cuando se trata de formalidades no esenciales. La posición se fundamenta en el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1882 de 2018 y los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

Problema jurídico

Determinar si los pliegos tipo de infraestructura de transporte versión 4 son aplicables en cuanto a la información financiera y su presentación las normas de las prácticas contables de la Ley 222 de 1995, y si la forma de presentación de la información financiera puede ser subsanada

Fragmentos citables
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad para cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección. Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta».
Define el concepto jurídico central del documento: la capacidad residual, con su fundamento normativo y jurisprudencial.
MateriasCapacidad Residual · Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Subsanabilidad · Capacidad de organización · Información financiera · Ley 1150 de 2007 · Ley 222 de 1995 · Contratación estatal · Inalterabilidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651768897256-1635779624550-C-521.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-521 de 2021
NúmeroP20210812007227
Fecha del documento24 de septiembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b201759ce885….

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