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Entidades con régimen especial de contratación: fundamento normativo del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007
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| Epígrafe | Entidades con régimen especial de contratación: fundamento normativo del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el fundamento normativo del régimen especial de contratación y sobre el alcance de la excepción que supone. Parte del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, que positivizó el precepto según el cual las entidades estatales que por disposición legal cuentan con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General quedan, sin embargo, sujetas a un núcleo que no admite excepción. Fija la posición de que la pertenencia a un régimen especial no convierte a la entidad en un particular: sigue obligada por los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, por el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y por el deber de selección objetiva, porque esos mandatos no derivan del Estatuto sino de la Constitución y del origen público de los recursos. Precisa que el manual interno de contratación desarrolla el procedimiento pero no puede contradecir ese núcleo, y que la excepción se refiere al régimen sustantivo aplicable al contrato, no a las garantías que protegen el interés general. |
| Problema jurídico | Determinar cuál es el fundamento normativo del régimen especial de contratación y qué principios y deberes siguen vinculando a las entidades que, por disposición legal, cuentan con un régimen excepcional al del Estatuto General. |
| Fragmentos citables | ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL – Normatividad-Fundamento En virtud de lo señalado, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 positivizó el precepto según el cual las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del EGCAP, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS – Régimen contractual – Derecho privado De las disposiciones anteriores se colige, que a pesar de que las empresas prestadoras de servicios públicos en lo concerniente a sus actividades contractuales, por regla general, se rigen por lo dispuesto en las normas del derecho privado, en casos en los que se establezcan cláusulas excepcionales en sus contratos, bien sea por mandato de las Comisiones de Regulación o por solicitud de dichas empresas, deberán someterse a lo dispuesto en el EGCAP – Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias –, así como en las situaciones en las que la Ley 142 de 1994 u otras leyes especiales lo dispongan. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS – Aplicabilidad – Estatuto General de Contratación de la Adminis |
| Materias | Empresas Sociales Del Estado · Contratación estatal · Entidades Con Régimen Especial · Aplicabilidad · Derecho privado · Estatuto general de contratación de la administración pública · Fundamento · Normatividad · Régimen contractual · Régimen jurídico · Reglas aplicables |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-522.docx |
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