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Ley de garantías electorales – destinatarios del parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005

P20210827007750 · 27 de agosto de 2021

EpígrafeLey de garantías electorales – destinatarios del parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), precisando su aplicación en materia de contratación y destinatarios durante los períodos preelectorales. Fija la posición de que las prohibiciones contenidas en el parágrafo del artículo 38 de la mencionada ley, que restringen la celebración de convenios interadministrativos y el uso de recursos públicos con fines proselitistas, se dirigen exclusivamente a servidores públicos de la rama ejecutiva del nivel territorial (gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas por servicios), y no a órganos de control como personerías o contralorías territoriales. Fundamenta esta interpretación en criterios restrictivos, materiales y residuales, así como en la naturaleza autónoma e independiente de estos últimos, que los excluye del ámbito de aplicación de la norma. Además, distingue entre las restricciones aplicables a elecciones presidenciales (artículo 33) y las generales (parágrafo del artículo 38), aclarando su ámbito temporal y excepciones.

Problema jurídico

Determinar si el parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005 es aplicable a entes de control de orden territorial

Fragmentos citables
La Ley de Garantías Electorales, para el cumplimiento de los objetivos que dieron lugar a su expedición, fijó una serie de regulaciones y prohibiciones dirigidas a los servidores públicos. No obstante, debe aclararse que estas disposiciones se dirigen a dos tipos de campañas electorales claramente diferenciadas: las presidenciales y las demás que se adelanten para la elección de otros cargos de elección popular, tanto a nivel nacional como a nivel territorial.
Establece la distinción esencial entre los tipos de elecciones y las restricciones aplicables, base para entender el alcance diferenciado de las normas.
el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de elección popular, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital «[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista».
Define la regla central del documento: la prohibición específica y sus destinatarios, clave para interpretar su aplicación.
al momento de interpretar los sujetos destinatarios del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 debe tenerse en cuenta tres (3) criterios interpretativos: i) criterio restrictivo, que consiste en que el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 restringe la suscripción de convenios o contratos interadministrativos a una categoría de entidades; ii) criterio material, que se refiere a un determinado tipo de entidades del Estado de la rama ejecutiva del nivel territorial; y iii) criterio residual, que consiste en señalar que no le son aplicables las prohibiciones a aquellas entidades que no pertenezcan a las categorías establecidas en la norma.
Explica los fundamentos hermenéuticos que sustentan la exclusión de órganos de control de las restricciones, esencial para la argumentación jurídica.
se concluye que las contralorías territoriales y las personerías no les aplica dicha disposición. Lo anterior, por cuanto no solamente no se encuentran dentro de los sujetos que pertenecen a nivel descentralizado a la administración, según lo contemplado en el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, sino además porque al tratarse de órganos de control, no hacen parte de la rama ejecutiva del poder público, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución.
Resuelve la consulta específica sobre la aplicación de la norma a entes de control, proporcionando la conclusión final del documento.
MateriasConvenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Entes de control territorial · Restricciones electorales · Contratación estatal · Ejecución contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651700824007-1635706899580-C-523.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-523 de 2021
NúmeroP20210827007750
Fecha del documento27 de agosto de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bf0684bcb6e3….

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