Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contratos de prestación de servicios: noción y características que los distinguen del contrato de trabajo
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| Epígrafe | Contratos de prestación de servicios: noción y características que los distinguen del contrato de trabajo |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la noción y las características del contrato de prestación de servicios que celebran las entidades estatales. Fija la posición de que se trata de un contrato típico, definido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que solo procede para actividades relacionadas con la administración o el funcionamiento de la entidad y que admite celebrarse con personas naturales o jurídicas, con una exigencia adicional en el primer caso: justificar en los estudios previos que la labor no puede realizarse con personal de planta o requiere conocimientos especializados. Precisa que el rasgo que lo separa del contrato de trabajo es la autonomía e independencia del contratista en la ejecución, de modo que la subordinación —elemento constitutivo del vínculo laboral— lo desnaturaliza y puede dar lugar a que se declare la primacía de la realidad sobre las formas. Recoge las demás notas de su régimen: temporalidad, contratación directa, y no exigencia de liquidación, de Registro Único de Proponentes ni de garantías. |
| Problema jurídico | Determinar cuáles son las características propias del contrato de prestación de servicios que celebran las entidades estatales, y qué elementos lo distinguen de una relación laboral. |
| Fragmentos citables | CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Noción – Características El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Concretamente, el numeral 3 del artículo 32, de la Ley 80 de 1993. EXPERIENCIA – Definición – Acreditación – Esta es concebida como un requisito habilitante, cuya acreditación por parte de quienes aspiran a celebrar contratos con el Estado resulta de particular importancia ya que garantiza, en cierto grado, que no habrá improvisación ni mayores costos por errores o dificultades originadas en realizar una actividad por primera vez. Las Entidades Estatales contratantes, como responsables de la estructuración de los Procesos de Contratación, son autónomas para establecer los requisitos habilitantes de experiencia, de acuerdo con el estudio realizado en marco del análisis del sector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015. En relación la acreditación de experiencia para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no contempla ninguna regla especial, por lo que, en principio la acreditación de e |
| Materias | Contratos De Prestación De Servicios · Contratación estatal · Experiencia · Acreditación · Características · Contratos ejecutados de manera simultanea · Definición · Noción · Tiempo |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-523.docx |
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