Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Procedimiento administrativo contractual, debido proceso y revocatoria directa del acto de adjudicación

2202013000007567 · 18 de agosto de 2020

EpígrafeProcedimiento administrativo contractual, debido proceso y revocatoria directa del acto de adjudicación
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la revocación directa del acto administrativo de adjudicación en contratos estatales, precisando su régimen jurídico especial frente al procedimiento general del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Fija la posición de que, conforme al artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, el acto de adjudicación es irrevocable por regla general, salvo cuando sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad entre su expedición y la suscripción del contrato, o cuando se demuestre que fue obtenido por medios ilegales. En estos casos excepcionales, la entidad estatal puede revocarlo sin necesidad de obtener el consentimiento previo del adjudicatario, como lo exige el artículo 97 del CPACA para otros actos administrativos. No obstante, la autoridad debe garantizar el debido proceso en un procedimiento administrativo previo, respetando los derechos de audiencia y defensa. El documento integra este régimen especial con el debido proceso constitucional y la libertad de configuración legislativa, destacando que la norma contractual prevalece sobre la general cuando regula materias específicas.

Problema jurídico

Determinar si la revocación directa del acto de adjudicación de un contrato estatal, por causal de inhabilidad sobreviniente o por obtención por medios ilegales, requiere el consentimiento previo del adjudicatario conforme al régimen del CPACA

Fragmentos citables
Para revocar el acto administrativo de adjudicación de un contrato estatal, cuando se verifique alguna de las dos causales que lo permiten según el artículo 9, inciso tercero, de la Ley 1150 de 2007 no es necesario obtener «consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo» adjudicatario como lo ordena el artículo 97 del CPACA. Lo anterior es así, pues el artículo 9 consagra un régimen especial de revocatoria directa del acto de adjudicación que no exige permiso del titular.
Regla central del documento: define la excepción al principio de irrevocabilidad del acto de adjudicación y su régimen especial frente al CPACA.
Con el objeto de verificar la existencia de alguna de las causales que permite la revocación directa del acto de adjudicación, la entidad estatal debe llevar a cabo un procedimiento administrativo en el cual se respeten las garantías de que trata el artículo 29 superior y en particular los derechos de audiencia y defensa del adjudicatario. Sin embargo, a la finalización de ese procedimiento administrativo, si la Administración verifica la ocurrencia de alguna de estas situaciones, puede proceder a la revocación del acto administrativo de adjudicación incluso si el adjudicatario no otorga su consentimiento para ello.
Precisa las condiciones procedimentales para la revocación, subrayando la necesidad de garantizar el debido proceso pese a la excepción al consentimiento.
MateriasActo De Adjudicación · Contratación Estatal · Cpaca · Debido Proceso · Ley 1437 de 2011 · N/a · Revocatoria Directa · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Procedimiento administrativo
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-524-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-524 de 2020
Número2202013000007567
Fecha del documento18 de agosto de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 44dd276d210d….

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