Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Convenios de asociación con ESAL: aportes en especie y en dinero, proceso competitivo y excepciones

P20210901007952 · 13 de octubre de 2021

EpígrafeConvenios de asociación con ESAL: aportes en especie y en dinero, proceso competitivo y excepciones
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance del artículo 5 del Decreto 092 de 2017, en relación con los convenios de asociación que celebran entidades estatales con entidades privadas sin ánimo de lucro (ESAL). El documento precisa que estos convenios, regulados por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, tienen como finalidad el desarrollo conjunto de actividades vinculadas a los cometidos legales de las entidades públicas, sin que exista contraprestación sino aportes dirigidos exclusivamente a la ejecución del convenio. La autoridad conceptúa que, salvo cuando la ESAL aporte recursos en dinero igual o superior al 30% del valor total del convenio, la entidad estatal debe adelantar un proceso competitivo para su selección. Además, aclara que los aportes en especie no eximen de la competencia, y que los recursos en dinero deben provenir del patrimonio de la ESAL o de cooperación internacional, siempre que se destinen a los objetivos comunes del convenio. También señala que la selección objetiva no implica aplicar íntegramente las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, sino diseñar criterios alineados con los fines del convenio.

Problema jurídico

Determinar si es posible celebrar un convenio de asociación con una ESAL que aporta el 30% o más del valor del convenio en especie y si se puede celebrar un convenio cuando la ESAL aporta más del 30% en efectivo proveniente de recursos obtenidos en convocatorias públicas.

Fragmentos citables
Los convenios de asociación «[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley». En estos convenios no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio y no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado.
Establece la naturaleza jurídica de los convenios de asociación y la distinción fundamental entre aportes y contraprestación, clave para entender su régimen.
De conformidad con el inciso segundo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, en estos convenios debe determinarse «con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes», elementos dentro de los que resalta la exigencia de aportes, que debe interpretarse en el sentido de que las ESAL deben realizar aportes a los convenios que suscriban, los cuales pueden ser en dinero, en porcentajes inferiores o superiores al 30%, o en especie, los cuales deben servir al desarrollo de los objetivos comunes de la asociación.
Define los requisitos esenciales de los convenios de asociación y la flexibilidad en la modalidad de los aportes, según lo dispuesto en la Ley 489 de 1998.
La normativa vigente no impide que varias entidades suscriban conjuntamente el convenio de asociación y tampoco que dos o más ESAL pueden hacerlo, a través de las figuras asociativas autorizadas por la ley, por ejemplo, la unión temporal o el consorcio. Sin embargo, como el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 determina que el convenio busca el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que la ley les asigna a las entidades estatales, lo cierto es que las funciones legales de las entidades estatales que suscriben conjuntamente el convenio deben coincidir.
Explica la posibilidad de participación múltiple en los convenios y la exigencia de alineación entre las funciones estatales y los objetivos del convenio.
Cuando el aporte de la ESAL al convenio de asociación, que se realizará con una entidad estatal bajo los términos del artículo 5 del Decreto 092 de 2017, no sea en dinero sino en especie, esto es, con bienes tangibles e intangibles distintos al dinero o que no sean equivalentes a este, en los términos indicados en el párrafo anterior, no se aplicará la regla que determina que si el aporte de recursos en dinero es igual o superior a un 30% del valor del convenio, este se podrá celebrar de forma directa.
Aclara la excepción a la regla del 30% cuando los aportes son en especie, determinando que en estos casos siempre se requiere proceso competitivo.
MateriasContratación Estatal · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Esal · Aportes en especie · Proceso competitivo · Garantía De Seriedad · Garantía Única De Cumplimiento · Garantías · Garantías Bancarias
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1634256722333-C-524.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-524 de 2021
NúmeroP20210901007952
Fecha del documento13 de octubre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 47e9e3e714d1….

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