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Obras civiles inconclusas – concepto – ley 2020 de 2020
16 de agosto de 2022Contratación estataldocumentos tipoley 2020 de 2020registro nacional de obras civiles inconclusasfactores de ponderación de calidadcontratación estatalregistro nacional de obras inconclusasconsultar y analizarcontratistas de obra e interventoríadeber de verificacióndescuento puntajediscrecionalidadincumplimiento del contratistaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Obras civiles inconclusas – concepto – ley 2020 de 2020 |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de la Ley 2020 de 2020, que creó el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, un sistema para identificar obras financiadas con recursos públicos que no han concluido satisfactoriamente o no prestan el servicio para el cual fueron contratadas. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que las entidades estatales deben consultar y analizar las anotaciones vigentes en este registro al evaluar ofertas en procesos de selección de contratistas de obra o interventoría, incorporando dichas anotaciones como factor de ponderación en los criterios de calidad, conforme al artículo 6 de la mencionada ley. Sin embargo, precisa que no toda anotación corresponde a un incumplimiento imputable al contratista, por lo que el descuento de puntos en los factores de calidad solo procederá cuando la entidad determine que la anotación se debió a un incumplimiento del proponente. Además, aclara que el registro y sus efectos no aplican a contratos de consultoría, sino exclusivamente a obras e interventorías, en coherencia con la definición legal de obra civil inconclusa y los Documentos Tipo expedidos por la entidad. La discrecionalidad de las entidades para definir los criterios de calificación en los pliegos de condiciones incluye la metodología de valoración de las anotaciones, siempre que se ajuste a los parámetros legales y respete los principios de proporcionalidad y selección objetiva. |
| Problema jurídico | Determinar si para un oferente reportado como consultor debe descontarse un punto en el factor de calidad por anotaciones en el registro nacional de obras civiles inconclusas y si una obra reportada por ejecución afecta al consultor vinculado |
| Fragmentos citables | Según el inciso primero del literal a) del artículo 2 de esta ley, se entiende por obra civil inconclusa la «Construcción, mantenimiento, instalación o realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago, que un (1) año después de vencido el término de liquidación contractual, no haya concluido de manera satisfactoria para el interés general o el definido por la entidad estatal contratante, o no esté prestando el servicio para el cual fue contratada». En los procesos de contratación de obras públicas que adelanten las entidades estatales contratantes, sin importar la cuantía, deberán consultar y analizar las anotaciones vigentes que presenten las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. Durante los procesos de selección objetiva para contratistas de obra o interventores, se tendrán en cuenta las anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas al momento de evaluar los factores de ponderación de calidad, establecidos en el literal a) del artículo 5o de la Ley 1150 de 2007 o la norma que la modifique. |
| Materias | Documentos Tipo · Ley 2020 De 2020 · Registro Nacional De Obras Civiles Inconclusas · Factores de ponderación de calidad · Contratación estatal · Registro Nacional De Obras Inconclusas · Consultar y analizar · Contratistas De Obra E Interventoría · Deber de verificación · Descuento puntaje · Discrecionalidad · Incumplimiento del contratista |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1661964030254-C-525.docx |
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