Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-526 DE 2022
P20220630006480, P20220804007705 y P20220805007750 –Acumulados– · 29 de agosto de 2022Contratación estatalagencia nacional de contratación públicacompetencia consultivacontabilidad de contratistasrecursos públicosrégimen especial de contratacióntransparencia en contratación públicacontratación estatalcolombia compra eficienteley 2195 de 2022Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Competencia consultiva de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y ámbito de aplicación del artículo 50 de la Ley 2195 de 2022 sobre contabilidad de contratistas del Estado |
|---|---|
| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que el artículo 50 de la Ley 2195 de 2022, que establece la obligación de registrar en contabilidad los recursos públicos ejecutados por contratistas, se aplica a todas las actividades contractuales del Estado, sin importar el régimen de contratación de la entidad pública contratante. La norma busca reforzar la transparencia y el buen gobierno corporativo en la gestión de recursos públicos, extendiendo su alcance a contratistas de entidades con régimen especial de contratación (derecho privado) y a aquellos que administren recursos públicos, independientemente de si estos son excepcionales o no. La posición se fundamenta en que la medida es un desarrollo del principio de transparencia en la contratación estatal, aplicable a cualquier contrato estatal donde se ejecuten recursos públicos, siempre que el contratista esté obligado a llevar contabilidad. Se aclara que el concepto no resuelve controversias ni tiene carácter vinculante, sino que orienta sobre el alcance normativo en abstracto. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance del deber de registro contable individualizado de recursos públicos por parte de contratistas del Estado según el artículo 50 de la Ley 2195 de 2022, incluyendo su aplicación a entidades con régimen especial de contratación y la identificación de los contratos que involucran ejecución de recursos públicos |
| Fragmentos citables | En efecto, el deber legal referido se cumple, por expresa previsión del artículo 50 de la Ley 2195 del 2022, «en las actividades contractuales del Estado», expresión que evidencia que el alcance del mismo no se circunscribe a los contratos que celebren las entidades del Estado sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 80 de 1993, sino que comprende los contratos que celebren todas las entidades públicas, es decir, ya sea que se regulen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o por normas especiales en materia contractual. Así las cosas, conforme a esta disposición, los contratistas de todas las entidades del Estado que estén obligados a llevar contabilidad y que ejecuten recursos públicos, en cumplimiento de un contrato estatal –independientemente del régimen contractual–, tienen el deber de registrar en su contabilidad, bien sea por centro de costo o de manera individualizada cada contrato, de forma que permita al Estado verificar la ejecución y aplicación de los recursos públicos de cada uno de ellos, como práctica de transparencia y de buen gobierno corporativo. ARTÍCULO 50. CONTABILIDAD Y TRANSPARENCIA. En las actividades contractuales del Estado, donde participen tanto personas naturales como jurídicas obligadas a llevar contabilidad y que ejecuten recursos públicos, los contratistas deberán registrar en su contabilidad, bien sea, por centro de costo o de manera individualizada cada contrato, de forma que permita al Estado verificar la ejecución y aplicación de los recursos públicos de cada uno de ellos, como práctica de transparencia y de buen gobierno corporativo. |
| Materias | Agencia Nacional De Contratación Pública · Competencia Consultiva · Contabilidad de contratistas · Recursos públicos · Régimen especial de contratación · Transparencia en contratación pública · Contratación estatal · Colombia Compra Eficiente · Ley 2195 De 2022 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1665754266463-C-526.docx |
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