Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-526 DE 2022

P20220630006480, P20220804007705 y P20220805007750 –Acumulados– · 29 de agosto de 2022

EpígrafeCompetencia consultiva de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y ámbito de aplicación del artículo 50 de la Ley 2195 de 2022 sobre contabilidad de contratistas del Estado
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que el artículo 50 de la Ley 2195 de 2022, que establece la obligación de registrar en contabilidad los recursos públicos ejecutados por contratistas, se aplica a todas las actividades contractuales del Estado, sin importar el régimen de contratación de la entidad pública contratante. La norma busca reforzar la transparencia y el buen gobierno corporativo en la gestión de recursos públicos, extendiendo su alcance a contratistas de entidades con régimen especial de contratación (derecho privado) y a aquellos que administren recursos públicos, independientemente de si estos son excepcionales o no. La posición se fundamenta en que la medida es un desarrollo del principio de transparencia en la contratación estatal, aplicable a cualquier contrato estatal donde se ejecuten recursos públicos, siempre que el contratista esté obligado a llevar contabilidad. Se aclara que el concepto no resuelve controversias ni tiene carácter vinculante, sino que orienta sobre el alcance normativo en abstracto.

Problema jurídico

Determinar el alcance del deber de registro contable individualizado de recursos públicos por parte de contratistas del Estado según el artículo 50 de la Ley 2195 de 2022, incluyendo su aplicación a entidades con régimen especial de contratación y la identificación de los contratos que involucran ejecución de recursos públicos

Fragmentos citables
En efecto, el deber legal referido se cumple, por expresa previsión del artículo 50 de la Ley 2195 del 2022, «en las actividades contractuales del Estado», expresión que evidencia que el alcance del mismo no se circunscribe a los contratos que celebren las entidades del Estado sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 80 de 1993, sino que comprende los contratos que celebren todas las entidades públicas, es decir, ya sea que se regulen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o por normas especiales en materia contractual.
Establece el núcleo de la posición interpretativa: el alcance del artículo 50 no se limita a entidades con régimen de contratación público, sino que incluye todas las entidades públicas, independientemente de su régimen contractual.
Así las cosas, conforme a esta disposición, los contratistas de todas las entidades del Estado que estén obligados a llevar contabilidad y que ejecuten recursos públicos, en cumplimiento de un contrato estatal –independientemente del régimen contractual–, tienen el deber de registrar en su contabilidad, bien sea por centro de costo o de manera individualizada cada contrato, de forma que permita al Estado verificar la ejecución y aplicación de los recursos públicos de cada uno de ellos, como práctica de transparencia y de buen gobierno corporativo.
Define los destinatarios y el contenido del deber: contratistas obligados a llevar contabilidad que ejecuten recursos públicos en cualquier contrato estatal, con independencia del régimen contractual de la entidad.
ARTÍCULO 50. CONTABILIDAD Y TRANSPARENCIA. En las actividades contractuales del Estado, donde participen tanto personas naturales como jurídicas obligadas a llevar contabilidad y que ejecuten recursos públicos, los contratistas deberán registrar en su contabilidad, bien sea, por centro de costo o de manera individualizada cada contrato, de forma que permita al Estado verificar la ejecución y aplicación de los recursos públicos de cada uno de ellos, como práctica de transparencia y de buen gobierno corporativo.
Transcribe la norma objeto de análisis, que contiene la regla jurídica central sobre el deber de registro contable individualizado de recursos públicos.
MateriasAgencia Nacional De Contratación Pública · Competencia Consultiva · Contabilidad de contratistas · Recursos públicos · Régimen especial de contratación · Transparencia en contratación pública · Contratación estatal · Colombia Compra Eficiente · Ley 2195 De 2022
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1665754266463-C-526.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
NúmeroP20220630006480, P20220804007705 y P20220805007750 –Acumulados–
Fecha del documento29 de agosto de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 658cdee06f44….

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