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Ley de Garantías Electorales: restricciones en contratación para Empresas Sociales del Estado

P20210813007255 · 27 de septiembre de 2021

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones en contratación para Empresas Sociales del Estado
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones en materia de contratación pública establecidas por la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), precisando su ámbito de aplicación, destinatarios y excepciones. Fija la posición de que las prohibiciones contenidas en esta ley, al ser normas restrictivas, deben interpretarse de manera estricta y no extensiva, limitándose a lo expresamente consagrado. En particular, señala que la restricción del artículo 33 —que prohíbe la contratación directa durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales— se refiere a cualquier sistema de selección que no implique convocatoria pública ni pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada. Además, establece que los destinatarios de esta prohibición son todos los entes del Estado, sin distinción de régimen jurídico o autonomía, incluyendo a las Empresas Sociales del Estado, que, pese a regirse por derecho privado en materia contractual, están sujetas a estas restricciones por su naturaleza pública. También conceptúa sobre la prohibición del parágrafo del artículo 38, que restringe la celebración de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos por parte de autoridades territoriales durante los cuatro meses previos a cualquier elección, sin excepciones. El documento reitera la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, destacando que las excepciones a las restricciones deben aplicarse de manera taxativa y que su finalidad es garantizar la igualdad y transparencia en los procesos electorales, sin menoscabar el cumplimiento de funciones públicas esenciales.

Problema jurídico

Determinar el ámbito de aplicación de las restricciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación para las Empresas Sociales del Estado (ESE), específicamente si les aplica la prohibición de contratación directa.

Fragmentos citables
la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales.
Establece la regla central sobre el alcance de la prohibición de contratación directa en la Ley de Garantías Electorales, delimitando qué modalidades de contratación quedan excluidas de la restricción.
el vocablo «todos» utilizado por el legislador comprende a la totalidad de los entes del Estado, sin distinción del régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía, e incluso si las entidades estatales tienen régimen especial de contratación y están exceptuadas del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Define el ámbito subjetivo de aplicación de la prohibición del artículo 33, incluyendo a todas las entidades estatales, independientemente de su régimen contractual.
Las prohibiciones, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal; la tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; y su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris y la interpretación extensiva. Las normas legales de contenido prohibitivo hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas, modificadas, ampliadas o adicionadas por acuerdo o convenio o acto unilateral.
Fundamenta la interpretación restrictiva de las normas prohibitivas de la Ley de Garantías Electorales, destacando su carácter de orden público y la imposibilidad de ampliar su alcance.
MateriasContratación Directa · Empresas Sociales Del Estado · Ley De Garantías Electorales · Ley 996 de 2005 · Régimen contractual · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1633005151218-C-528.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-528 de 2021
NúmeroP20210813007255
Fecha del documento27 de septiembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a21b7f15181e….

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