Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Principio de selección objetiva y subsanación de ofertas en procesos de contratación pública
12 de mayo de 2026Contratación estataldecreto 1082 de 2015ley 1882 de 2018requisitos habilitantesselección objetivaley 1150 de 2007subsanación de ofertascontratación estatalprincipio de selección objetivasubsanación de las ofertasaplicaciónescogencia del contratistaexcepción a la regla generalprocedenciaprocesos de contratación públicaregla generalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Principio de selección objetiva y subsanación de ofertas en procesos de contratación pública |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los principios de selección objetiva y subsanación de ofertas en los procesos de contratación pública. Fija la posición de que la escogencia del contratista debe basarse en factores objetivos, técnicos, jurídicos y financieros, excluyendo criterios subjetivos, y que la favorabilidad de la oferta se determina según lo establecido en los pliegos de condiciones. Precisa que, conforme a la Ley 1150 de 2007 y sus modificaciones, los requisitos no necesarios para la comparación de propuestas (no asignantes de puntaje) son subsanables hasta el término de traslado del informe de evaluación, salvo en procesos de mínima cuantía o subasta, donde el plazo varía. Señala excepciones como la imposibilidad de subsanar la garantía de seriedad o acreditar circunstancias posteriores al cierre del proceso. Además, delimita su competencia consultiva, aclarando que no resuelve casos particulares ni valida actuaciones de entidades o participantes. |
| Problema jurídico | ¿Qué aspectos pueden subsanarse en un proceso de contratación pública? |
| Fragmentos citables | con fundamento en el principio de selección objetiva, la escogencia del futuro contratista en el marco de un proceso de contratación debe fundarse en factores objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero, y no en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, etc. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. Esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del Sistema de Compra y Contratación Pública. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Ley 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Ley 1150 de 2007 · Subsanación de ofertas · Contratación estatal · Principio De Selección Objetiva · Subsanación De Las Ofertas · Aplicación · Escogencia del contratista · Excepción a la regla general · Procedencia · Procesos De Contratación Pública · Regla general |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-528.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0bd833158e09….
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