Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Actividades de ciencia, tecnología e innovación — Regulación y régimen de los Decretos Leyes 393 y 591 de 1991
P20210813007260 · 27 de septiembre de 2021Contratación estatalactividades de cienciaactividades de ciencia, tecnología e innovacióncontratación directadecreto ley 393 de 1991decreto ley 591 de 1991contratos de ciencia, tecnología e innovaciónconvenios especiales de cooperaciónrégimen de derecho privadocontratación estatalconvenio especial de cooperacióndecreto 393 de 1991decreto 591 de 1991tecnología e innovacióncontrato de administración de proyectoscontrato de financiamientocreación de personas jurídicasformas de asociaciónrégimen jurídicoreglasregulaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Actividades de ciencia, tecnología e innovación — Regulación y régimen de los Decretos Leyes 393 y 591 de 1991 |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a los convenios especiales de cooperación en actividades de ciencia, tecnología e innovación. Fija la posición de que estos convenios, regulados en los Decretos-Ley 393 de 1991 y 591 de 1991, se rigen por el derecho privado, constituyendo un régimen excepcional frente a la Ley 80 de 1993. Además, precisa que las entidades estatales pueden aplicar la modalidad de contratación directa para celebrar estos convenios, siempre que el objeto contractual sea catalogado como actividad de ciencia, tecnología e innovación, según lo establecido en el marco normativo vigente. También señala que la creación de personas jurídicas para estos fines se sujeta al derecho privado, salvo que se trate de contratos de administración de proyectos o de financiamiento, que sí se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. El documento fundamenta su postura en la especialidad constitucional de las actividades de ciencia, tecnología e innovación y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional que avala la constitucionalidad de estas formas de asociación. |
| Problema jurídico | Determinar si el convenio de cooperación de ciencia y tecnología se rige por la Ley 80 de 1993 o por un régimen excepcional de derecho privado conforme a los Decretos Leyes 393 y 591 de 1991 |
| Fragmentos citables | Las reglas para la celebración de este convenio están enlistadas en los artículos 7 y 8 del Decreto 393 de 1991: i) inexistencia de solidaridad entre sus partes, ii) regular la propiedad y los derechos sobre los resultados del convenio, iii) definir las obligaciones de las partes, iv) determinar la forma de administración de los aportes, v) el régimen jurídico es el derecho privado, vi) debe ser escrito, vii) señalar el objeto y el plazo e viii) incluir cláusulas de cesión y terminación. Sobre el régimen jurídico de las personas que se crean mediante la asociación de la nación y sus entidades descentralizadas con particulares o entidades estatales, el Decreto 393 de 1991, en el artículo 5, señala que es el derecho privado. Finalmente, la Corte Constitucional estudió la exequibilidad de la posibilidad que prevé el decreto de crear sociedades con aportes estatales, ya que el demandante encontraba una contradicción con el artículo 355 de la Constitución Política, que prohíbe los auxilios y donaciones de entidades en favor particulares, pero la corporación concluyó que el fomento de las actividades de ciencia, tecnología e innovación es una responsabilidad que tiene el Estado por mandato constitucional frente a la cual no es aplicable la restricción contenida en el artículo mencionado. La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta las normas mencionadas, expidió la Circular Externa Única, que además de derogar las Circulares externas anteriores, en el numeral 13, señala la normativa de la contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación y dispone algunas consideraciones sobre la supervisión e interventoría de dichos contratos, sin determinar de manera explícita que esta última pueda ser contratada acudiendo a alguna causal de contratación directa, pues la norma tampoco establece dicha posibilidad. |
| Materias | Actividades De Ciencia · Actividades De Ciencia, Tecnología E Innovación · Contratación Directa · Decreto Ley 393 de 1991 · Decreto Ley 591 de 1991 · Contratos de ciencia, tecnología e innovación · Convenios especiales de cooperación · Régimen de derecho privado · Contratación estatal · Convenio Especial De Cooperación · Decreto 393 De 1991 · Decreto 591 De 1991 · Tecnología E Innovación · Contrato de administración de proyectos · Contrato de financiamiento · Creación de personas jurídicas · Formas de asociación · Régimen jurídico · Reglas · Regulación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651699105920-1633531899378-C-529.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c4c577a17b58….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.