Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo – Experiencia: inalterabilidad y fraccionamiento de valor en acreditación

2202013000007770 · 21 de agosto de 2020

EpígrafeDocumentos tipo – Experiencia: inalterabilidad y fraccionamiento de valor en acreditación
Resumen

Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance del requisito de experiencia en procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte regidos por los Documentos Tipo. Establece que la experiencia debe acreditarse exclusivamente en las actividades específicas señaladas en la «Matriz 1 – Experiencia», sin que las entidades estatales puedan alterar o limitar su contenido por el principio de inalterabilidad de los documentos tipo. Precisa que, cuando un contrato acredita varias actividades, solo se evalúa aquella que corresponda a la experiencia exigida en la matriz, debiendo discriminarse su valor y excluyendo las demás actividades ejecutadas. Fundamenta su postura en el numeral 3.5.1 del Documento Base, el literal A de dicho numeral y el numeral 3.5.5, que regula la presentación de documentos adicionales para verificar información. Además, reitera que la experiencia general y específica debe determinarse conforme a los parámetros obligatorios de la matriz, sin posibilidad de modificación, y que los proponentes deben presentar o las entidades solicitar la discriminación de valores por actividad cuando sea necesario para verificar el cumplimiento del requisito.

Problema jurídico

Determinar si las entidades estatales pueden fraccionar el valor de un contrato para acreditar experiencia cuando este incluye actividades no relacionadas con el objeto contractual, en aplicación del principio de inalterabilidad de los documentos tipo.

Fragmentos citables
En ese orden, la inalterabilidad de los requisitos habilitantes estandarizados por los documentos tipo, impide que las entidades estatales, al expedir sus pliegos de condiciones, alteren o modifiquen lo establecido en la «Matriz 1 – Experiencia», lo que significa que tampoco pueden limitar el contenido o alcance de los requisitos, ya que ello supondría alterarlos, lo que no es posible debido al principio de inalterabilidad. Conforme a esto, permitir que la entidad valide la experiencia con el valor total de un contrato acreditado por un proponente, que contiene varias actividades y solo una corresponde a la «construcción», así contemplada en los requisitos de «experiencia general» establecidos para la actividad 1.1, implicaría desconocer el principio de inalterabilidad de los documentos tipo.
Establece el principio de inalterabilidad como fundamento para negar la posibilidad de evaluar experiencia en actividades no previstas en la Matriz 1, incluso si un contrato acredita varias actividades.
El literal transcrito establece que cuando en el proceso de contratación un proponente pretenda acreditar experiencia adquirida en el marco de la ejecución de un contrato donde desarrolló diferentes actividades, dicha experiencia deberá ser evaluada en función de la actividad que la entidad señala en el literal A, teniendo en cuenta que este contiene un espacio en color gris y corchetes que es la forma de destacar los aspectos que deben ser diligenciados por la entidad. Dicho de otro modo, allí se establece que la experiencia que la entidad puede evaluar es únicamente la relacionada con la actividad señalada en este literal A, por lo cual establece que esta actividad corresponde a las señaladas en la matriz 1 que son válidas para acreditar la experiencia general y específica.
Define el alcance del literal A del numeral 3.5.1, precisando que la experiencia evaluable debe corresponder estrictamente a la actividad diligenciada en dicho literal, conforme a la Matriz 1.
De conformidad con el literal A del numeral 3.5.1 del documento base y con la experiencia señalada en la Matriz 1, el proponente debe acreditar –y la entidad evaluar– la experiencia que corresponda con las actividades señaladas para acreditar la experiencia en la matriz indicada, por tanto no pueden acreditarse y evaluarse actividades que no correspondan con las señaladas allí. En este sentido, en el caso hipotético de que un proponente acredite un contrato que contenga varias actividades ejecutadas y solo una corresponda con la exigida para acreditar la experiencia, de acuerdo a lo establecido en la Matriz 1, el proponente debe presentar o la entidad debe solicitar que se presente cada actividad con su respectivo valor, para lo cual se pueden utilizar los documentos señalados en el numeral 3.5.5.
Establece la obligación de discriminar el valor de las actividades ejecutadas en un contrato cuando solo una corresponde a la experiencia exigida, permitiendo su evaluación separada mediante documentos adicionales.
Por consiguiente, si un proponente acredita un contrato que contiene la actividad señalada en el literal A del numeral 3.5.1 del documento base, que corresponde a las actividades que señala la matriz 1 como experiencia general, para el caso planteado, la actividad de «construcción», pero también contiene otras actividades que no corresponden a esta, la entidad debe evaluar la experiencia en «construcción» y su valor, descontando las actividades diferentes y sus valores, considerando cada actividad del contrato con su respectivo valor.
Explica el procedimiento concreto para evaluar la experiencia en contratos con múltiples actividades, descontando los valores no correspondientes a la experiencia exigida.
MateriasDocumentos Tipo · Requisitos Habilitantes · Experiencia en contratación · Fraccionamiento de valor contractual · Matriz 1 – experiencia · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-531-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-531 de 2020
Número2202013000007770
Fecha del documento21 de agosto de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 83fc144d0b19….

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