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Obligatoriedad de las circulares externas de Colombia Compra Eficiente y requisitos de apostilla y legalización de documentos públicos extranjeros

P20210817007335 · 17 de agosto de 2021

EpígrafeObligatoriedad de las circulares externas de Colombia Compra Eficiente y requisitos de apostilla y legalización de documentos públicos extranjeros
Resumen

El documento conceptúa el régimen jurídico aplicable a la apostilla y legalización de documentos expedidos en el exterior para su validez en Colombia, precisando los supuestos de hecho, las diferencias entre ambos trámites y los documentos que requieren cada uno. Fija la posición de que solo los documentos públicos extranjeros —según lo definido en la Ley 455 de 1998— deben ser apostillados o legalizados, según corresponda al país de origen, mientras que los documentos privados no están sujetos a estos requisitos salvo que sean convertidos en públicos mediante autenticación notarial. Además, conceptúa sobre la obligatoriedad de las circulares expedidas por Colombia Compra Eficiente, señalando que su carácter vinculante depende de la existencia de competencia legal para regular el asunto y de que cumplan los elementos de un acto administrativo, independientemente de su forma. Se destaca que las circulares no son actos administrativos por su denominación, sino por su contenido y efectos jurídicos, y que su obligatoriedad no se determina por su publicación en el Diario Oficial, sino por su capacidad para producir efectos jurídicos directos.

Problema jurídico

Determinar si la Circular Externa No. 17 de 2015 es de obligatorio cumplimiento para las entidades del Estado y si los documentos públicos extranjeros deben apostillarse o legalizarse para participar en procesos de contratación estatal

Fragmentos citables
La Ley 455 de 1998, «por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961», establece que la apostilla es un trámite mediante el cual los agentes diplomáticos y consulares certifican la autenticidad de un documento o de una firma para que ostente validez en un país parte del Convenio sobre Abolición del Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, de la Conferencia de la Haya de 1961.
Establece el fundamento normativo y la definición legal de la apostilla como trámite exclusivo para documentos públicos extranjeros.
De conformidad con lo anterior, es importante mencionar que la guía para el trámite de apostilla, expedida por el Despacho Permanente de la Conferencia de La Haya en Derecho Internacional Privado, expresa que el procedimiento de apostilla es un trámite exclusivo para los «documentos públicos», que, conforme al ordenamiento jurídico de un país, requieren de formalidades y solemnidades para que tengan validez jurídica, como por ejemplo una decisión judicial, razón por la que si el ordenamiento jurídico no distingue ni precisa que un documento requiere para su existencia y validez de alguna solemnidad, no puede exigirse que se apostille o legalice.
Precisa el alcance de la apostilla como trámite exclusivo para documentos públicos que requieren solemnidades para su validez jurídica.
Por su parte, la norma exime del trámite de apostilla los documentos ejecutados por agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos que se ocupen directamente de operaciones comerciales o aduaneras. Por consiguiente, se entiende que todo documento expedido por un funcionario público, en ejercicio de sus funciones o por un particular en el ejercicio de funciones públicas, es un documento público, por lo tanto los documentos públicos expedidos por un país signatario de la Convención de la Haya requieren de apostilla para que sean considerados válidos en Colombia.
Identifica los documentos públicos que requieren apostilla y las excepciones a este requisito, así como la definición de documento público.
Ha quedado claro, al punto de ser un lugar común en nuestro ordenamiento jurídico, que para identificar un acto administrativo es indiferente la forma bajo la cual se adopte –resolución, decreto, directiva, guía o circular–, pues lo determinante es su contenido y su potencial para generar efectos jurídicos. Mutatis mutandi, para determinar la obligatoriedad o no de las normas regulatorias que expide Colombia Compra Eficiente, con independencia de la forma que adopten, es necesario verificar frente al caso concreto de la guía, el manual, la circular o el documento tipo si reúne los elementos de un acto administrativo y, por tanto, si tienen la capacidad de producir efectos jurídicos.
Establece el criterio material para determinar la obligatoriedad de las circulares de Colombia Compra Eficiente, independientemente de su forma.
MateriasApostillaje Y Legalización · Apostilla · Circulares externas de Colombia Compra Eficiente · Documentos públicos extranjeros · Legalización de documentos · Contratación estatal · Trato Nacional
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1635780702932-C-532.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-532 de 2021
NúmeroP20210817007335
Fecha del documento17 de agosto de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0cea3dc5645f….

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