Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-534 DE 2022
P20220713006804 · 13 de julio de 2022Contratación estataldocumentos tiporequisitos habilitantesexperiencia de proponentesproponentes pluralescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Acreditación de experiencia en proponentes plurales para licitación de obra pública de infraestructura de transporte |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa la forma como se acredita la experiencia en proponentes plurales (consorcios o uniones temporales) en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte bajo los Documentos Tipo – Versión 3. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, en principio, todos los integrantes deben acreditar experiencia, exigiendo que uno aporte al menos el 50% del requisito y los demás al menos el 5%, salvo que excepcionalmente uno no aporte experiencia si su participación no supera el 5%. La regla busca garantizar la idoneidad de los contratistas y permitir que nuevos actores adquieran experiencia mediante su participación en estructuras plurales. Además, precisa que los porcentajes de experiencia se calculan sobre el valor porcentual del presupuesto oficial aplicable al proponente según el número de contratos aportados (75%, 120% o 150%), no sobre el presupuesto total. La excepción del 5% de participación sin experiencia solo opera si el integrante restante acredita el 100% del requisito. |
| Problema jurídico | Determinar si en un proponente plural conformado por dos integrantes ambos deben acreditar experiencia, y bajo qué condiciones excepcionales uno de ellos puede no aportarla. |
| Fragmentos citables | D. Tratándose de proponentes plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5%). En un proponente plural conformado únicamente por dos integrantes, necesariamente, deberá haber uno que aporte como mínimo el 50% de la experiencia exigible, mientras que el otro deberá acreditar el porcentaje restante requerido para cumplir con el requisito. Otra alternativa sería que ambos integrantes aporten cada uno un 50% de la experiencia requerida, de tal forma que sumados los valores acreditados se logre cumplir con la totalidad del requisito. |
| Materias | Documentos Tipo · Requisitos Habilitantes · Experiencia de proponentes · Proponentes plurales · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1665756756825-C-534.docx |
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Trazabilidad y verificación
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