Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre requisitos habilitantes, criterios ponderables y validez de firmas en contratación estatal
P20240829008810 · 29 de agosto de 2024Contratación estataldocumento firmadofirma electrónicaprincipio de economíarequisitos habilitantescriterios ponderablesfirma digitalcontratación estatalfirmamedios electrónicosclases de firmaconceptoelectrónica y digitalmanuscritarequisitos legalesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre requisitos habilitantes, criterios ponderables y validez de firmas en contratación estatal |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance de las firmas en documentos presentados en procesos de contratación pública, precisando los requisitos legales para su validez según su tipo (manuscrita, electrónica o digital) y los criterios de selección aplicables. Fija la posición de que las entidades estatales pueden exigir firmas en los documentos, pero no necesariamente en original, salvo que una norma especial lo disponga, y que la validez de las firmas electrónicas o digitales depende de su cumplimiento con los requisitos legales. Además, conceptúa sobre la libertad de las entidades para establecer criterios ponderables en los pliegos de condiciones, siempre que busquen la oferta más ventajosa, y sobre la aplicación del principio de economía en la contratación estatal, que prohíbe exigir requisitos no previstos legalmente. Se orienta a los partícipes del sistema de compras públicas sin resolver controversias particulares. |
| Problema jurídico | ¿Cuál es la consecuencia jurídica y técnica si desde la cuenta de un proponente plural creado para un proceso de selección y cuyo documento de constitución posee el número de proceso de contratación al cual está asociada la cuenta, se presenta a un proceso de contratación diferente al proceso que se encuentra nombrado en el documento de constitución? / ¿Pueden las entidades estatales no asignar puntaje a la oferta de un proponente por firmar documentos de forma digital, cuando en el pliego de condiciones se solicita firmas en original? |
| Fragmentos citables | Las entidades estatales, de acuerdo con las particularidades del negocio objeto del proceso de contratación, tienen libertad relativa para establecer los criterios de calificación que les permitan hacer una comparación objetiva de las ofertas a partir de su ponderación, establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta seleccionada. En este sentido, las entidades como directoras y responsables de sus procesos de contratación pueden exigir en los pliegos de condiciones lo relativo a los documentos puntuables, pero se debe tener en cuenta que lo que buscan los criterios ponderables es obtener la oferta más ventajosa, habiendo evaluado lo técnico y económico. El artículo 25 de la Ley 80 de 1993 prescribe una serie de reglas que desarrollan el principio de economía, cuya finalidad es garantizar la eficiencia de la administración en la gestión contractual. Este principio, según la norma que lo regula, se materializa de varias maneras, entre ellas, garantizando que se asegure la selección objetiva del contratista del Estado, a través de los trámites estrictamente necesarios y que se eviten dilaciones; especialmente en la etapa contractual dispone que se deben adoptar procedimientos que solucionen con celeridad las controversias que se generen en los procesos de contratación y que no se exijan requisitos o documentos que la ley no prevea como obligatorios. Si bien no todos los documentos de la propuesta se entregan firmados, la Administración analizará la validez de aquellos que la requieran. En esta medida, si el documento tiene firma manuscrita y se escanea para enviarlo a la entidad estatal, este es completamente válido porque es una copia simple del original debidamente suscrito. Por su parte, si el documento está firmado por medio de una imagen, será válido únicamente si cumple los requisitos de las firmas electrónicas y digitales, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999. En materia probatoria, tanto la firma electrónica como la firma digital pueden producir los mismos efectos jurídicos como mecanismos de autenticación, pero su diferencia tiene que ver con la carga probatoria, pues mientras en la firma digital, por existir una entidad de certificación que avala la identidad del titular de la firma, de manera automática introduce la autenticidad, integridad y no repudio; en el caso de la firma electrónica es necesario probar dichos elementos, a más de la trazabilidad, disponibilidad y el demostrar que se trata el mecanismo confiable y apropiable. |
| Materias | Documento Firmado · Firma Electrónica · Principio De Economía · Requisitos Habilitantes · Criterios ponderables · Firma digital · Contratación estatal · Firma · Medios Electrónicos · Clases de firma · Concepto · Electrónica y digital · Manuscrita · Requisitos legales |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-534.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 61d16498731b….
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