Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre vigencia de la Resolución 116 de 2020 y factores de calidad en documentos tipo de contratación pública

21 de julio de 2020

EpígrafeConcepto sobre vigencia de la Resolución 116 de 2020 y factores de calidad en documentos tipo de contratación pública
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la Resolución No. 116 del 21 de julio de 2020, que modificó los numerales 4.2.4, 4.2.5 y 4.2.6 de los Documentos Tipo para licitación pública y selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte. Fija la posición de que esta resolución no es aplicable a procesos de licitación pública o selección abreviada ya iniciados antes de su entrada en vigencia, incluso si los pliegos definitivos aún permitían ajustes en el cronograma. Precisa que, conforme al principio de irretroactividad de las normas procesales y al artículo 40 de la Ley 153 de 1887, las entidades no están obligadas a ajustar los documentos del proceso a lo reglamentado en la Resolución No. 116 si el acto administrativo de apertura se expidió antes de su vigencia. Además, desarrolla los cambios introducidos por la resolución en el factor de calidad, estableciendo topes máximos para las garantías suplementarias y adicionales (entre el 30% y el 50% del plazo de garantía de estabilidad y calidad de la obra) y límites para las cuadrillas de trabajo adicional (hasta 2 por frente de trabajo o 1 por cada 50 obreros requeridos).

Problema jurídico

Determinar si una entidad pública debía ajustar los documentos de un proceso de licitación pública en curso a la Resolución 116 de 2020, cuando el proceso ya estaba en pliegos definitivos pero aún permitía ajustes en el cronograma

Fragmentos citables
En términos generales, en la referida Resolución se dispuso: i) que el ofrecimiento del proponente sobre la «garantía suplementaria o adicional» y el «mantenimiento adicional», no podrá superar el «[…] valor porcentual máximo entre el siguiente rango: entre el 30% y el 50% del plazo establecido por la entidad para la garantía de estabilidad y calidad de la obra […]» , valor porcentual que fija libremente la autoridad contratante dentro del referido rango; y ii) que, en relación con las «cuadrillas de trabajo» adicionales, las entidades deben elegir si establecen un estimado de frentes de trabajo o si no lo establecen, pues, en el primer evento, «[e]l proponente podrá ofrecer hasta máximo 2 cuadrillas por cada frente de trabajo», mientras que en el segundo, «[…] ofrecerá 1 cuadrilla adicional por cada 50 obreros que sean requeridos para el proyecto de infraestructura de transporte».
Establece la regla central de la Resolución No. 116, fijando los topes y límites para los factores de calidad modificados, lo que permite entender el alcance de las nuevas obligaciones para los proponentes.
En relación con las normas procesales, el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 es claro en el sentido de que las diligencias o etapas que se hubieren iniciado continúan rigiéndose por las normas vigentes en el momento de comenzar el trámite, lo cual también se aplica a los procedimientos administrativos, y dentro de estos, a los de selección. Esto permite concluir que la Resolución No. 116 del 21 de julio de 2020 es obligatoria para los procedimientos de licitación pública y de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia; no a los anteriores.
Fundamenta la posición sobre la no retroactividad de la Resolución No. 116, clave para resolver la consulta sobre la obligatoriedad de ajustar pliegos definitivos en procesos ya iniciados.
La Resolución No. 116 del 21 de julio de 2020 es obligatoria para los procedimientos de licitación pública y de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia; no a los anteriores. El artículo 4º del referido acto administrativo dispone que «Esta resolución rige a partir de su publicación», pero este precepto debe interpretarse con el matiz previsto para las normas anteriores, en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887.
Responde directamente a la consulta planteada, aclarando la no obligatoriedad de ajustar los documentos del proceso a la Resolución No. 116 si el proceso ya estaba en marcha antes de su vigencia.
MateriasDecreto Ley 4170 de 2011 · Factor De Calidad · Factores de calidad · Ley 153 de 1887 · Resolución 116 de 2020 · Vigencia de normas · Contratación estatal · Cambios · Cuadrillas de trabajo adicional · Garantía adicional · Irretroactividad · Mantenimiento adicional · Normas procedimentales · Pliego tipo · Temporalidad · Versión 2
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1602188617625-C-536.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-536 de 2020
Fecha del documento21 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ffea03f627c6….

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