Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo – obligatoriedad, inalterabilidad e infraestructura social

P20210818007371 · 29 de septiembre de 2021

EpígrafeDocumentos tipo – obligatoriedad, inalterabilidad e infraestructura social
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance y obligatoriedad de los documentos tipo en procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, precisando su ámbito de aplicación, inalterabilidad y vigencia. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente fija la posición de que los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 219 de 2021 son de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas sujetas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública (EGCAP), pero su aplicación se limita inicialmente a los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, con posibilidad de extenderse a otros sectores mediante resoluciones complementarias. Además, se señala que estos documentos son inalterables, salvo en aspectos diligenciables, y que su vigencia opera para procesos con convocatoria publicada a partir del 2 de noviembre de 2021. Se aclara que, en la actualidad, sectores como el turístico no están regulados dentro de estos documentos tipo, por lo que no son obligatorios para licitaciones de infraestructura turística.

Problema jurídico

Determinar el ámbito de aplicación y obligatoriedad de los documentos tipo en procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, especialmente en sectores no expresamente regulados como el turístico.

Fragmentos citables
la Ley 2022 de 2020 señala que los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación sea el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las entidades estatales tengan que adelantar los procesos de contratación bajo las condiciones establecidas en los documentos tipo que rijan para el objeto a contratar sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos, puesto que los documentos tipo también se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los documentos tipo.
Establece la regla central sobre la obligatoriedad e inalterabilidad de los documentos tipo, base del concepto.
la Resolución No. 219 del 6 de agosto de 2021 señala de manera enunciativa los sectores en los que aplican los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social. Es decir, los sectores de la salud; el educativo; y el de cultura, recreación y deporte. Además, dicha resolución contempla expresamente la posibilidad de incluir otros sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social. Sin embargo, esto será objeto de desarrollo en la medida en que se identifique la necesidad de implementar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia que permitan aprovechar las grandes inversiones que se realizan en el país en materia de infraestructura física para otros sectores relacionados con la infraestructura social no mencionados expresamente en la Resolución No. 219 de 2021.
Define el ámbito de aplicación de los documentos tipo en infraestructura social y la posibilidad de ampliación a otros sectores, aclarando que no todos están regulados actualmente.
los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, relacionados con el sector educativo, serán obligatorios a partir del 2 de noviembre de 2021, toda vez que ya se adoptaron los documentos tipo complementarios para este sector en particular. Finalmente, los demás sectores se irán desarrollando a medida que se adopten la matriz de experiencia y el glosario correspondiente a cada sector, mediante las resoluciones posteriores que expedida la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.
Establece la vigencia de los documentos tipo y el proceso de desarrollo sectorial, incluyendo plazos y condiciones.
En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y su alcance y ámbito de aplicación está definido en las resoluciones que los adoptan dentro del sistema de compra pública.
Refuerza la obligatoriedad de los documentos tipo y su alcance normativo, vinculando su aplicación a las resoluciones que los adoptan.
MateriasDocumentos Tipo · Inalterabilidad · Infraestructura social · Obligatoriedad · Resolución 219 de 2021 · Resolución 220 de 2021 · Contratación estatal · Glosario · Matriz De Experiencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1633521696097-C-536.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-536 de 2021
NúmeroP20210818007371
Fecha del documento29 de septiembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 36ad8976cbef….

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