Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contrato de prestación de servicios: la certificación de insuficiencia de personal de planta
Contratación estatalcontrato de prestación de servicioscontratación estatalcaracterísticasconceptocondicionesdecreto 1068 de 2015 – artículo 2.8.4.4.5insuficiencia de personaljustificación de la necesidadlímitesrequisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato de prestación de servicios: la certificación de insuficiencia de personal de planta |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la certificación de insuficiencia de personal de planta como requisito para celebrar contratos de prestación de servicios, y sobre su ámbito de aplicación. Fija la posición de que la exigencia responde a una finalidad precisa: impedir que la contratación de servicios sustituya empleos que deberían proveerse por la planta, de modo que su razón de ser no es formal sino de protección del régimen de empleo público. Precisa el alcance del artículo 2.8.4 del Decreto 1068 de 2015 y las condiciones que la certificación debe reunir, y aborda la pregunta que motiva la consulta: si el requisito rige únicamente cuando se contrata con persona natural o también cuando se acude a persona jurídica. Recoge además las demás condiciones del tipo contractual —relación con la administración o el funcionamiento de la entidad, idoneidad del contratista, temporalidad y autonomía en la ejecución— y advierte que su incumplimiento expone a la entidad a que la relación se califique como laboral. |
| Problema jurídico | Determinar en qué casos debe expedirse la certificación de insuficiencia de personal de planta para celebrar un contrato de prestación de servicios, y si esa exigencia opera solo cuando el contrato se celebra con persona natural. |
| Fragmentos citables | El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. En tal sentido, se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Sus principales características son: i) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano; ii) admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas. Sin embargo, cuando pretenda celebrarse con una persona natural, la entidad estatal debe justificar en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella “no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”; iii) si bien se celebra para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios profesionales debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral; iv) debe ser temporal; v) es un género que incluye, como especies, los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prest Establece una restricción en virtud de la cual, en principio, no resulta posible celebrar nuevos contratos de prestación de servicios, cuando la Entidad Estatal tiene vigentes relaciones contractuales vigentes de cualquier índole con un objeto igual al del contrato que se pretende suscribir. Esto supone una especial carga argumentativa en la justificación de la necesidad, en procura de velar por una planeación adecuada de la contratación de prestación de servicios, de manera que no exista una pluralidad de contratistas vinculados a la Entidad Estatal para la prestación de los mismos servicios |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Contratación estatal · Características · Concepto · Condiciones · Decreto 1068 de 2015 – Artículo 2.8.4.4.5 · Insuficiencia de personal · Justificación de la necesidad · Límites · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-536.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 164344fae8d2….
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