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Consulta sobre calificación del componente financiero en aplicación del Decreto 579 de 2021 para proponentes plurales
P20210819007420 · 27 de septiembre de 2021Contratación estatalcapacidad financieracapacidad organizacionalconsorcios y uniones temporalesdecreto 1082 de 2015decreto 399 de 2021decreto 579 de 2021registro único de proponentes /rupproponentes pluralescontratación estatalmejor año fiscalregistro único de proponentesconceptosdecretos 399 y 579 de 2finalidadindicadoresinformacióninterpretaciónperíodoreactivación económicarequisitos habilitantesrupsujetos obligadosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre calificación del componente financiero en aplicación del Decreto 579 de 2021 para proponentes plurales |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional en el Registro Único de Proponentes (RUP), conforme a las modificaciones introducidas por los Decretos 399 y 579 de 2021. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, a partir del 1 de julio de 2021, las entidades estatales deben evaluar estos requisitos considerando la información financiera y organizacional de los últimos tres años fiscales o desde el primer cierre fiscal del proponente, según su antigüedad. Además, precisa que la evaluación debe realizarse sobre el «mejor año fiscal» reflejado en el RUP, entendido como el período que demuestre condiciones óptimas para cumplir los requisitos habilitantes. El documento también aborda la aplicación de esta regla a proponentes plurales, como consorcios y uniones temporales, señalando que, al carecer de RUP, se debe evaluar el mejor año fiscal de cada integrante que sí cuente con registro vigente. Se destacan los indicadores específicos para medir capacidad financiera (liquidez, endeudamiento, cobertura de intereses) y organizacional (rentabilidad del patrimonio y del activo), así como las excepciones a la obligatoriedad del RUP en ciertos procedimientos de contratación. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades estatales deben evaluar los indicadores financieros y organizacionales de cada integrante de un consorcio o unión temporal con el mejor año fiscal que se refleje en su respectivo RUP, o si deben evaluar los indicadores de la misma vigencia para todos los integrantes. |
| Fragmentos citables | El artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007 dispone que el Registro Único de Proponentes es plena prueba de la información que contiene. Por su parte, el artículo 5.1, al fijar los criterios que deben tener en cuenta las entidades estatales para garantizar la selección objetiva, dispone que las Cámaras de Comercio verificarán la información suministrada por las personas naturales o jurídicas para la inscripción en el Registro. Esta información debe tenerse en cuenta por las entidades en los procedimientos de contratación en los que es exigible el RUP. A partir del 1 de julio de 2021 las entidades estatales «[…] establecerán y evaluarán los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional teniendo en cuenta la información que conste en el Registro Único de Proponentes». Es decir, las entidades estatales deben tener en cuenta la información sobre la capacidad financiera y organizacional «correspondiente a los últimos tres (3) años fiscales anteriores al respectivo acto» o «desde su primer cierre fiscal», según el caso. Dado que los consorcios y las uniones temporales carecen de RUP, cuando la norma se refiere a que «[…] las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente», es necesario extender los efectos de esta última expresión a los miembros del consorcio o la unión temporal que cuenten con la información vigente y en firme en el RUP. Los requisitos e indicadores de la capacidad financiera consagrados en el literal (b) del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015 son: i) el índice de liquidez, ii) el índice de endeudamiento y iii) la razón de cobertura de intereses. Los requisitos e indicadores de capacidad organizacional son: i) la rentabilidad del patrimonio y ii) la rentabilidad del activo. |
| Materias | Capacidad Financiera · Capacidad Organizacional · Consorcios Y Uniones Temporales · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 399 De 2021 · Decreto 579 De 2021 · Registro Único De Proponentes /rup · Proponentes plurales · Contratación estatal · Mejor Año Fiscal · Registro Único De Proponentes · Conceptos · Decretos 399 y 579 de 2 · Finalidad · Indicadores · Información · Interpretación · Período · Reactivación económica · Requisitos habilitantes · Rup · Sujetos obligados |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1633615657665-C-538.docx |
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