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Consulta sobre calificación del componente financiero en aplicación del Decreto 579 de 2021 para proponentes plurales

P20210819007420 · 27 de septiembre de 2021

EpígrafeConsulta sobre calificación del componente financiero en aplicación del Decreto 579 de 2021 para proponentes plurales
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional en el Registro Único de Proponentes (RUP), conforme a las modificaciones introducidas por los Decretos 399 y 579 de 2021. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, a partir del 1 de julio de 2021, las entidades estatales deben evaluar estos requisitos considerando la información financiera y organizacional de los últimos tres años fiscales o desde el primer cierre fiscal del proponente, según su antigüedad. Además, precisa que la evaluación debe realizarse sobre el «mejor año fiscal» reflejado en el RUP, entendido como el período que demuestre condiciones óptimas para cumplir los requisitos habilitantes. El documento también aborda la aplicación de esta regla a proponentes plurales, como consorcios y uniones temporales, señalando que, al carecer de RUP, se debe evaluar el mejor año fiscal de cada integrante que sí cuente con registro vigente. Se destacan los indicadores específicos para medir capacidad financiera (liquidez, endeudamiento, cobertura de intereses) y organizacional (rentabilidad del patrimonio y del activo), así como las excepciones a la obligatoriedad del RUP en ciertos procedimientos de contratación.

Problema jurídico

Determinar si las entidades estatales deben evaluar los indicadores financieros y organizacionales de cada integrante de un consorcio o unión temporal con el mejor año fiscal que se refleje en su respectivo RUP, o si deben evaluar los indicadores de la misma vigencia para todos los integrantes.

Fragmentos citables
El artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007 dispone que el Registro Único de Proponentes es plena prueba de la información que contiene. Por su parte, el artículo 5.1, al fijar los criterios que deben tener en cuenta las entidades estatales para garantizar la selección objetiva, dispone que las Cámaras de Comercio verificarán la información suministrada por las personas naturales o jurídicas para la inscripción en el Registro. Esta información debe tenerse en cuenta por las entidades en los procedimientos de contratación en los que es exigible el RUP.
Establece el fundamento legal del RUP como instrumento de plena prueba para verificar requisitos habilitantes, incluyendo capacidad financiera y organizacional.
A partir del 1 de julio de 2021 las entidades estatales «[…] establecerán y evaluarán los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional teniendo en cuenta la información que conste en el Registro Único de Proponentes». Es decir, las entidades estatales deben tener en cuenta la información sobre la capacidad financiera y organizacional «correspondiente a los últimos tres (3) años fiscales anteriores al respectivo acto» o «desde su primer cierre fiscal», según el caso.
Define el período de evaluación de los requisitos habilitantes según la antigüedad del proponente, conforme a los decretos modificatorios.
Dado que los consorcios y las uniones temporales carecen de RUP, cuando la norma se refiere a que «[…] las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente», es necesario extender los efectos de esta última expresión a los miembros del consorcio o la unión temporal que cuenten con la información vigente y en firme en el RUP.
Explica la aplicación de la regla del «mejor año fiscal» a proponentes plurales, como consorcios y uniones temporales, que no tienen RUP pero cuyos integrantes sí lo poseen.
Los requisitos e indicadores de la capacidad financiera consagrados en el literal (b) del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015 son: i) el índice de liquidez, ii) el índice de endeudamiento y iii) la razón de cobertura de intereses. Los requisitos e indicadores de capacidad organizacional son: i) la rentabilidad del patrimonio y ii) la rentabilidad del activo.
Enumera los indicadores específicos para evaluar capacidad financiera y organizacional, según lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 y sus modificaciones.
MateriasCapacidad Financiera · Capacidad Organizacional · Consorcios Y Uniones Temporales · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 399 De 2021 · Decreto 579 De 2021 · Registro Único De Proponentes /rup · Proponentes plurales · Contratación estatal · Mejor Año Fiscal · Registro Único De Proponentes · Conceptos · Decretos 399 y 579 de 2 · Finalidad · Indicadores · Información · Interpretación · Período · Reactivación económica · Requisitos habilitantes · Rup · Sujetos obligados
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1633615657665-C-538.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-538 de 2021
NúmeroP20210819007420
Fecha del documento27 de septiembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e908e71a7650….

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