Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Prevalencia de las reglas de los pliegos de condiciones sobre otros documentos contractuales y reglas de interpretación aplicables

1_2026_03_31_004481 · 11 de mayo de 2026

EpígrafePrevalencia de las reglas de los pliegos de condiciones sobre otros documentos contractuales y reglas de interpretación aplicables
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre la naturaleza jurídica de los pliegos de condiciones y su prevalencia en los procesos de contratación pública, así como las reglas aplicables para resolver contradicciones entre documentos contractuales. Fija la posición de que el pliego de condiciones ostenta una doble naturaleza: como acto administrativo general que rige el proceso de selección antes de la adjudicación y como parte del marco jurídico contractual después de su celebración. Señala que, en caso de contradicción entre el pliego y otros documentos como la minuta, primarán las reglas del pliego, interpretándose conforme a los principios de transparencia, selección objetiva y protección del interés general. Además, precisa que, ante vacíos o ambigüedades, se aplicarán las reglas de interpretación objetivas y subjetivas del Código Civil, siempre bajo los principios de la función administrativa y la finalidad del proceso contractual. La autoridad advierte que la interpretación final en caso de desacuerdo corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.

Problema jurídico

¿Puede una entidad estatal incluir en el contrato cláusulas no previstas en el pliego de condiciones sin vulnerar los principios de transparencia y selección objetiva?

Fragmentos citables
el Consejo de Estado ha determinado que el pliego de condiciones es ley para las partes, y en él se debe establecer la regulación del procedimiento de contratación, conforme a la ley, garantizando la selección objetiva del contratista. El artículo 2.2.1.1.2.1.3. del Decreto 1082 de 2015 establece el contenido mínimo del pliego de condiciones, de acuerdo con lo que la entidad adquirirá para satisfacer sus necesidades de bienes, obras o servicios, el cual debe tener la información desagregada, principalmente en los siguientes ítems: i) identificación detallada del objeto contractual y con el clasificador de bienes y servicios, ii) modalidad y criterios de selección, iii) valoración económica del bien, obra o servicio, iv) reglas de la presentación y manejo de las ofertas, v) riesgos y garantías, entre otros aspectos del contrato.
Establece la naturaleza jurídica del pliego de condiciones como acto administrativo general y su contenido mínimo, fundamentando su carácter vinculante y regulador del proceso de selección.
el Consejo de Estado ha reiterado que el pliego de condiciones ostenta una doble naturaleza jurídica, pues, por un lado, antes de la celebración del contrato y de la expedición del acto administrativo de adjudicación se considera como un acto administrativo de carácter general que rige el desarrollo del proceso de selección. Sin embargo, una vez se celebre el contrato, el pliego de condiciones pasa hacer parte del marco jurídico de la relación contractual determinando el contenido y el alcance del negocio jurídico.
Define la doble naturaleza del pliego de condiciones, diferenciando su función en la etapa precontractual y contractual, lo que justifica su prevalencia en el proceso.
las cláusulas ambiguas se interpretan a favor del deudor (artículo 1624, inciso 1 ibídem); y ix) las cláusulas oscuras que hayan sido extendidas o dictadas por una parte se interpretarán contra ella si la ambigüedad proviene de una explicación que ésta ha debido dar (artículo 1624, inciso 2 ibídem). Sin embargo, la aplicación de estos criterios siempre deberá tener en cuenta las circunstancias concretas de cada caso en particular, de manera que la entidad pueda optar por la interpretación que más se adecúe a la finalidad que persigue con el documento y sus anexos.
Presenta las reglas subjetivas de interpretación del Código Civil aplicables a los pliegos de condiciones, destacando la interpretación contra la parte que generó la ambigüedad y la necesidad de considerar las circunstancias concretas del caso.
MateriasPliego De Condiciones · Selección Objetiva · Interpretación contractual · Prevalencia normativa · Contratación estatal · Interpretación · Pliegos De Condiciones · Contradicción información · Naturaleza · Otros Documentos · Reglas de interpretación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-538.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-538 de 2026
Número1_2026_03_31_004481
Fecha del documento11 de mayo de 2026
Fecha de publicación12 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: b046ebe60c75….

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