Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-539 DE 2022

P20220714006870 - P20220808007806 –Acumulados– · 29 de agosto de 2022

EpígrafeLey de Emprendimiento (Ley 2069 de 2020) y regulación de convocatorias limitadas a mipymes en contratación estatal
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance de las limitaciones territoriales en convocatorias públicas limitadas a mipymes, conforme al artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y su reglamentación en el Decreto 1860 de 2021. Fija la posición de que solo pueden participar en estos procesos las mipymes que acrediten su domicilio principal en el municipio o departamento donde se ejecutará el contrato, excluyendo a aquellas que únicamente presenten sucursales en la zona. La autoridad fundamenta su tesis en la interpretación del parágrafo 1 del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021, precisando que el beneficio normativo se limita al domicilio y no a las sucursales. Además, señala que la facultad de limitar convocatorias está condicionada a la verificación previa de requisitos legales y que el domicilio se acredita con documentos como el registro mercantil o el certificado de existencia y representación legal.

Problema jurídico

Determinar si las entidades estatales pueden limitar la participación en convocatorias públicas a mipymes con domicilio en el municipio o departamento de ejecución del contrato, excluyendo a aquellas que solo acrediten sucursales en la misma jurisdicción territorial.

Fragmentos citables
En opinión de esta Agencia, dicho artículo del Decreto reglamentario perdió vigencia, porque su contenido era contrario al del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. En tal sentido, operó la pérdida de fuerza ejecutoria, de conformidad con el artículo 91, numeral 2, de la Ley 1437 de 2011, que establece que los actos administrativos –categoría que, como es sabido, incluye los decretos reglamentarios– dejan de ser obligatorios o decaen «Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho».
Establece el fundamento jurídico para la pérdida de vigencia del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, al ser contrario al artículo 34 de la Ley 2069 de 2020.
ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.3. Limitaciones territoriales. De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, las Entidades Estatales, independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, pueden realizar convocatorias limitadas a Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato. Cada Mipyme deberá acreditar su domicilio con los documentos a los que se refiere el siguiente artículo.
Contiene la regla central que define el alcance de las limitaciones territoriales en convocatorias a mipymes, precisando que solo aplica a aquellas con domicilio en el municipio o departamento de ejecución del contrato.
El artículo 263 del Código de Comercio define las sucursales como «los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar la sociedad». Nótese que la norma se refiere a los conceptos de «sucursal» y «domicilio» de forma diferente, de lo que se deriva que las sociedades comerciales tienen un domicilio y pueden tener una o varias sucursales que son establecimientos de comercio, esto es, bienes mercantiles pertenecientes a la sociedad.
Explica la distinción legal entre sucursal y domicilio, reforzando que el beneficio normativo solo aplica al domicilio y no a las sucursales.
Ni en vigencia del antiguo artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015 ni con la modificación realizada por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021 es posible que las mipymes participen en convocatorias públicas limitadas territorialmente a municipios o departamentos donde se va a ejecutar el contrato, acreditando que en el lugar cuentan con una sucursal. Lo anterior porque según el parágrafo 1 del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021, la limitación territorial sólo aplica a «Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato».
Responde directamente a la consulta planteada, fijando la posición interpretativa sobre la imposibilidad de acreditar participación mediante sucursales.
MateriasConvocatorias Limitadas A Mipymes Nacionales · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Convocatorias limitadas territorialmente · Derecho de los negocios · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1665757032237-C-539.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
NúmeroP20220714006870 - P20220808007806 –Acumulados–
Fecha del documento29 de agosto de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f46c0c36af38….

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