Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Reactivación económica y requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional en el RUP

P20210715006240 · 25 de agosto de 2021

EpígrafeReactivación económica y requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional en el RUP
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance obligatorio del Decreto 579 de 2021, que modifica el Registro Único de Proponentes (RUP) para incluir información financiera y organizacional de los últimos tres años fiscales, con el fin de facilitar la reactivación económica tras la pandemia. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, a partir del 1 de julio de 2021, las entidades estatales deben evaluar los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional de los proponentes utilizando el «mejor año fiscal» registrado en el RUP, sin que ello sea facultativo. La norma establece indicadores específicos (índice de liquidez, endeudamiento, cobertura de intereses, rentabilidad del patrimonio y del activo) y exige a las cámaras de comercio certificar esta información. Además, se precisa que la discrecionalidad de las entidades está limitada por el principio de proporcionalidad, debiendo ajustar los requisitos al objeto, alcance, valor y plazo del contrato. La obligatoriedad aplica para todos los procesos de selección cuyo acto administrativo de apertura o invitación se publique a partir de la fecha indicada, sin excepciones para las entidades públicas.

Problema jurídico

Determinar si el Decreto 579 de 2021 es de obligatorio cumplimiento para todos los procesos de contratación que adelanten las Entidades Estatales a partir del 1 de julio de 2021

Fragmentos citables
«[…] los requisitos e indicadores de la capacidad financiera y organizacional de que trata el literal (b) del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015 corresponderán a los últimos tres (3) años fiscales anteriores a la inscripción o renovación, dependiendo de la antigüedad del proponente».
Establece el núcleo normativo del Decreto 579 de 2021: la obligación de evaluar indicadores financieros y organizacionales de los últimos tres años en el RUP.
«En todo caso, se establecerán indicadores proporcionales al procedimiento de contratación».
Limita la discrecionalidad de las entidades mediante el principio de proporcionalidad, exigiendo que los requisitos guarden relación con el contrato a celebrar.
MateriasCapacidad Financiera · Capacidad Organizacional · Decreto 579 De 2021 · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Reactivación económica · Contratación estatal · Mejor Año Fiscal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1630692109530-C-540.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-540 de 2021
NúmeroP20210715006240
Fecha del documento25 de agosto de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fdba5957876b….

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