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Sociedades de economía mixta: régimen de contratación y deber de publicidad en el SECOP II
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| Epígrafe | Sociedades de economía mixta: régimen de contratación y deber de publicidad en el SECOP II |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica de las sociedades de economía mixta, el régimen que rige su contratación y el alcance de su deber de publicidad tras la Circular Externa 002 de 2024 de Colombia Compra Eficiente. Fija la posición de que la sujeción de estas sociedades al Estatuto General de Contratación depende de la participación estatal en su capital, pero que el deber de publicar en el SECOP II sigue un criterio distinto: el origen público de los recursos y la condición de entidad estatal, no el régimen sustantivo del contrato. De ahí que una sociedad sometida al derecho privado en su actividad contractual quede igualmente obligada a dar publicidad a esa actividad en la plataforma. Precisa qué documentos comprende el deber, en qué oportunidad debe cumplirse y qué consecuencias tiene su omisión, y advierte que la circular no crea la obligación sino que recuerda y ordena su cumplimiento. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la Circular Externa 002 de 2024 de Colombia Compra Eficiente respecto de las sociedades de economía mixta, en particular su deber de publicar la actividad contractual en el SECOP II. |
| Fragmentos citables | […] en nuestro ordenamiento jurídico, las sociedades de economía mixta están sometidas a un régimen jurídico compuesto por un conjunto normativo de derecho público y de derecho privado; el primero, derivado directamente de la Constitución Política y referido a aspectos como su creación, autorización, organización y funcionamiento interno. Y el segundo destinado a regir el desarrollo de la actividad económica de cada sociedad. De esta forma, conviene analizar el régimen aplicable para los actos y contratos que celebran estas entidades. Al respecto, el literal a), del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, señala que son Entidades Estatales las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) . Esto significa que el legislador, en el año 1993, estableció que las sociedades de economía mixta donde el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) están sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en adelante EGCAP. […] el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 previó que las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) y sus filiales que cuenten con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) estarán sometidas al EGCAP, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional, o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales . En otras palabras, el legislador estableció que las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), cuando se encuentran en competencia con el sector privado o público, nacional o internacional o desarrollan su actividad en mercados regulados estarán sometidos al derecho privado. |
| Materias | Entidades Con Régimen Especial De Contratación · Contratación estatal · Sociedades De Economía Mixta · Actividad contractual · Deber de publicidad · Naturaleza jurídica · Recursos públicos · Régimen de contratación · Secop Ii |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-540.docx |
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 2e5fb71962f1….
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