Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratos sobre bienes y servicios futuros, acuerdos comerciales, factores de desempate y Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas

1_2026_04_01_004509 y 1_2026_04_29_005830 (acumulados) · 15 de mayo de 2026

EpígrafeContratos sobre bienes y servicios futuros, acuerdos comerciales, factores de desempate y Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre cuatro temas centrales en materia de contratación pública: i) la posibilidad de celebrar contratos cuyo objeto recaiga en bienes o servicios futuros, ii) el ámbito de aplicación de los acuerdos comerciales y sus excepciones, iii) los factores de desempate y ponderación de calidad en procesos de selección de entidades excluidas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), y iv) el alcance del deber de consultar el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. Fija la posición de que los contratos sobre bienes futuros son válidos si se sujetan a condición suspensiva, garantizando así el principio de eficacia y evitando perjuicios al patrimonio público, mientras que los servicios futuros deben cumplir con requisitos de posibilidad física y moral. Respecto a los acuerdos comerciales, señala que su aplicación depende de la inclusión de la entidad en los umbrales y excepciones definidos en cada tratado, con primacía interpretativa de los ministerios competentes sobre las directrices de la Agencia. Para las entidades excluidas del EGCAP, establece que los factores de desempate son aplicables, mientras que los de calidad dependen de los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente. Finalmente, precisa que el deber de consultar el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas aplica a todas las entidades que contraten obras públicas, independientemente de su régimen contractual, en virtud de las remisiones normativas y la aplicación supletoria del EGCAP.

Problema jurídico

Determinar la viabilidad jurídica de celebrar contratos estatales cuyo objeto consista en bienes o servicios futuros, precisar el ámbito de aplicación de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia y sus excepciones, identificar los factores de desempate y ponderación de calidad aplicables a entidades excluidas del EGCAP, y definir el alcance del deber de consultar el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en procesos de contratación de obras públicas.

Fragmentos citables
Cuando la obligación es de dar, el inciso primero del artículo 1518 del Código Civil dispone que “No sólo las cosas que existen pueden ser objeto de una declaración de voluntad, sino las que se espera que existan; pero es menester que las unas y las otras sean comerciales y que estén determinadas, a lo menos, en cuanto a su género”. Sobre esta base, es posible que el contrato tenga por objeto tanto bienes presentes como futuros. Así, el artículo 1869 ibidem también indica lo siguiente: “La venta de cosas que no existen, pero se espera que existan, se entenderá hecha bajo la condición de existir, salvo que se exprese lo contrario o que por la naturaleza del contrato aparezca que se compró la suerte”.
Establece el fundamento normativo para la validez de los contratos sobre bienes futuros, condicionando su perfeccionamiento a la existencia efectiva del bien.
Cuando la prestación es de hacer, el inciso primero del precitado artículo 1518 del Código Civil es inaplicable a los servicios, pues no tiene por objeto la transferencia o adquisición de un bien. Aquellos carecen de una materialidad propia antes la suscripción del contrato; motivo por el cual, previa individualización de las actividades, éstas se ejecutan durante la vigencia del plazo. Por ello, el inciso tercero del artículo 1518 del Código Civil dispone lo siguiente: “Si el objeto es un hecho, es necesario que sea física y moralmente posible. Es físicamente imposible el que es contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden público”.
Diferencia el régimen aplicable a los servicios futuros, exigiendo que las actividades contratadas sean posibles física y moralmente, sin requerir su existencia previa al contrato.
La celebración de contratos sobre bienes futuros no es per se contraria a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal. Cuando la compraventa o el suministro de una cosa que no existe, pero se espera que exista, se somete a condición suspensiva, el contrato se perfecciona cuando se constate la existencia efectiva de la misma. Si la condición falla, no surgen las obligaciones correlativas del adquirente por falta de objeto, lo cual descarta un daño al patrimonio público.
Sustenta la validez de los contratos sobre bienes futuros bajo condición suspensiva, garantizando que no se generen obligaciones sin objeto y protegiendo el patrimonio público.
El artículo 6 de la Ley 2020 de 2020 establece un deber a cargo de las entidades estatales dentro de los procedimientos que adelanten para la contratación de obras públicas, consiste en la obligación de consultar y analizar la información contenida en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. Además, dispone que en los procesos de selección de contratistas de obra e interventores han de considerarse las anotaciones del registro en la evaluación de las ofertas.
Define el alcance del deber de consultar el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, vinculando su análisis a la evaluación de factores de calidad en procesos de selección de obras públicas.
MateriasAcuerdos Comerciales · Contratos Estatales · Factores De Desempate · Registro Nacional De Obras Civiles Inconclusas · Bienes futuros · Servicios futuros · Contratación estatal · Bienes Y Servicios · Contratos Sobre Bienes Futuros · Ámbito de aplicación · Competencia interpretativa · Contratación cubierta · Diferencias · Excepciones · Hipótesis · Obligaciones de dar y hacer · Posibilidad del objeto · Principios de la función administrativa y de la gestión fiscal · Sociedades de economía mixta
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-541.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-541 de 2026
Número1_2026_04_01_004509 y 1_2026_04_29_005830 (acumulados)
Fecha del documento15 de mayo de 2026
Fecha de publicación19 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b84920e7f872….

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