Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Deber de planeación, valor estimado del contrato, concurso de méritos y análisis del sector en contratación pública
P20240830008865 y P20240902008902 –Acumuladas– · 11 de octubre de 2024Contratación estatalanálisis del sectordecreto 1082 de 2015decreto 399 de 2021estudios previosconcurso de meritosley 80 de 1993precio globalprecios unitariosvalor estimado del contratocontratación estatalplaneación contractualdeber de planeaciónfundamento normativovalor del contratoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Deber de planeación, valor estimado del contrato, concurso de méritos y análisis del sector en contratación pública |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los estudios previos en la contratación pública, precisando obligaciones en materia de planeación, valor estimado del contrato y análisis del sector. Fija la posición de que, aunque el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 no exige expresamente incluir en los estudios previos la forma y soporte de los cálculos para contratos a precio global, las entidades sí deben justificar el valor estimado del contrato mediante la metodología y factores relevantes empleados, sin eximirse de esta obligación por tratarse de precios globales. Además, señala que en concursos de méritos se deben publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado, garantizando transparencia, y que el análisis del sector —legal, comercial, financiero, organizacional y de riesgo— es indispensable para estimar el valor del contrato, independientemente de la modalidad de precios. La entidad aclara que no define criterios universales, sino que orienta sobre los elementos generales que deben considerarse en la planeación contractual, conforme al principio de juridicidad. |
| Problema jurídico | Determinar si en los contratos a precio global los estudios y documentos previos deben incluir la forma y el soporte de los cálculos presupuestales para su estimación, y si la definición de presupuestos oficiales a precios globales es compatible con herramientas de estudio de mercado como análisis de precios históricos y solicitudes de cotización a proveedores. |
| Fragmentos citables | El numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 399 de 2021, no establece de manera expresa que se deban incluir en los estudios y documentos previos la forma y el soporte de los cálculos en los contratos por precio global. No obstante, las Entidades sí están obligadas a presentar el valor de la contratación y la justificación de este, para lo cual deberá informar los factores relevantes y metodología para la determinación del valor del contrato, obligación predicable respecto de toda la contratación –no sometida a reserva–, de la que no están exentos los contratos con precio global. Para los negocios jurídicos adjudicados por concurso de méritos, el artículo 1 del Decreto 399 de 2021 eliminó la posibilidad de “[…] no […] publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato […]”, pues de acuerdo con los considerandos del reglamento citado –frente a la inexistencia de una reserva legal sobre esta información– “[…] se considera conveniente dar publicidad a la forma como se calcula el valor del contrato en los concursos de méritos, con la finalidad de garantizar al máximo los principios de publicidad y transparencia […]”. Independientemente del contenido de los estudios previos, para estimar el valor del contrato es necesario el estudio del mercado y el análisis del sector económico y de los oferentes, actividad de planeación previa que sirve para identificar aspectos concretos del mercado que pueden afectar el proceso de selección o las condiciones del negocio a realizar a través del proceso de contratación de bienes, obras o servicios. |
| Materias | Análisis Del Sector · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 399 De 2021 · Estudios Previos · Concurso de meritos · Ley 80 de 1993 · Precio global · Precios unitarios · Valor estimado del contrato · Contratación estatal · Planeación contractual · Deber De Planeación · Fundamento normativo · Valor del contrato |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-542.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 1c1efdd9fe14….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.