Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Noción – Acceso a la información pública

2202013000007605 · 19 de agosto de 2020

EpígrafePRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Noción – Acceso a la información pública / SECOP – Deber de publicación – Finalidad – Principio de publicidad – Ejecución de recursos públicos / PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Publicación – Fundamento normativo / SECOP I y SECOP II – Naturaleza – Medio de publicidad – Plataforma transaccional / SECOP II – Obligatoriedad / SECOP – Publicación – Documentos / SECOP – Publicidad – Aclaraciones – Reserva
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance del deber de publicidad de los documentos contractuales en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), precisando que dicho deber no se limita a los denominados «Documentos del Proceso» expedidos por la entidad estatal, sino que se extiende a cualquier actuación o documento que, aunque no sea emitido por la administración, forme parte del desarrollo del proceso de contratación, incluyendo observaciones ciudadanas, aclaraciones de proponentes o informes de interventoría. El fundamento radica en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, desarrollado por el Decreto 1082 de 2015, y se complementa con la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015, que refuerzan el principio de máxima publicidad y acceso a la información pública. Además, se aclara que el Plan Anual de Adquisiciones, aunque es un acto administrativo, no forma parte de los Documentos del Proceso y su publicidad se rige por normas específicas como la Ley 1474 de 2011. El documento también distingue entre SECOP I (medio de publicidad) y SECOP II (plataforma transaccional obligatoria para ciertas entidades), y establece que las aclaraciones de proponentes, salvo que contengan información reservada, deben publicarse en el SECOP, incluso en procesos de mínima cuantía.

Problema jurídico

Determinar si una entidad estatal que adelanta un proceso de selección bajo la modalidad de mínima cuantía debe publicar en el SECOP II las aclaraciones presentadas por un proponente que incluyen un desagregado de costos y explicación frente a un precio presuntamente artificialmente bajo, o si dichas aclaraciones gozan de reserva legal.

Fragmentos citables
el deber de publicidad de la actividad contractual de las entidades estatales no solo se encuentra regulado por el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, sino que también se fundamenta en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015, normas que no solo refuerzan y complementan al régimen de contratación estatal en materia de publicidad, sino que amplían el contenido obligacional de dicho deber al imponer la publicación de los procedimientos y la información relativa a la gestión contractual, sin el condicionamiento de tratarse de Documentos del Procesos expedidos por la entidad estatal.
Este fragmento define el marco normativo que amplía el deber de publicidad más allá de los documentos expedidos por la entidad, incluyendo actuaciones de terceros que participan en el proceso contractual.
Esto quiere decir que las entidades estatales, además de los documentos y actos administrativos que expidan durante el Proceso de Contratación, deberán publicar los documentos que desarrollan los procedimientos, incluso documentos que no necesariamente son expedidos por ellas pero que hacen parte del proceso, tales como las observaciones formuladas por la ciudadanía al proyecto de pliego de condiciones, o por los proponentes al informe de evaluación, aclaraciones a las ofertas realizadas por oferentes, así como a cualquier otra actuación que a pesar de no tener origen en la entidad estatal, ni encajar en estricto sentido dentro de lo que se entiende por Documento del Proceso, hace parte del desarrollo del proceso de contratación, y que por disposición de la Ley de la transparencia y acceso a la información pública, deber ser publicada de manera proactiva por la entidad estatal.
Aquí se establece la regla central del concepto: la obligación de publicar no solo documentos emitidos por la entidad, sino cualquier actuación relevante del proceso, incluso de terceros, como observaciones o aclaraciones.
En cuanto al Plan Anual de Adquisiciones, se aclara que si bien es una herramienta de planeación para los procesos de contratación, cuya naturaleza corresponde a la de un acto administrativo, de conformidad con lo expuesto por esta Subdirección en el concepto C–237 del 24 de abril de 2020 –radicado interno No. 2202013000003074–, este es un acto jurídico independiente de los objetos contractuales a los que se refiere, el cual contiene decisiones relevantes para quienes aspiren a contratar con el Estado y tiene por finalidad informar a los potenciales proveedores de una estimación de las obras, bienes y servicios requeridos por cada entidad.
Este pasaje delimita la naturaleza jurídica del Plan Anual de Adquisiciones y su régimen de publicidad, distinto al de los Documentos del Proceso, aclarando su fundamento normativo.
las aclaraciones efectuadas por los proponentes ante los requerimientos realizados por la entidad estatal en virtud del artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, en principio, deben ser publicadas en el SECOP, comoquiera que son documentos expedidos con ocasión del Proceso de Contratación. No obstante, puede suceder que dentro del contenido de la aclaración dada por el proponente se evidencie información que tenga el carácter de reservada de conformidad con la Constitución y la ley en los términos del artículo 24 del CPACA, o cuya publicidad pudiese atentar contra los derechos de toda persona a la intimidad, vida, salud, seguridad o los secretos comerciales, industriales y profesionales de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
Este fragmento regula la publicidad de las aclaraciones de los proponentes, estableciendo la regla general de publicación y la excepción por reserva legal, lo que es clave para entender los límites del deber de transparencia.
MateriasMínima Cuantía · Aclaraciones a ofertas · Publicidad de documentos contractuales · Reserva legal · Secop · Transparencia · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-543-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-543 de 2020
Número2202013000007605
Fecha del documento19 de agosto de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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