Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Experiencia de sociedades nuevas con menos de tres años de constitución en el RUP
P20210820007464 · 27 de septiembre de 2021Contratación estatalcontratación estatalexperienciaregistro único de proponentesrequisitos habilitantessociedades nuevasexperiencia en el rupColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Experiencia de sociedades nuevas con menos de tres años de constitución en el RUP |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la prerrogativa establecida en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, que permite a las sociedades con menos de tres años de constitución acreditar como experiencia en el Registro Único de Proponentes (RUP) la de sus accionistas, socios o constituyentes. La autoridad fija la posición de que esta experiencia transferida puede ser utilizada por la sociedad incluso después de cumplir tres años de constitución, siempre que el RUP se encuentre vigente por renovación constante. La finalidad de esta medida es fomentar la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, garantizando la pluralidad de proponentes. Se precisan los límites: la experiencia solo se mantiene mientras no cesen los efectos del RUP por incumplimiento de renovación, y su validez no depende del tiempo transcurrido desde la constitución de la sociedad, sino de la vigencia del registro. Se fundamenta en el principio de interpretación según el cual donde el legislador no distingue, no le es dado al intérprete hacerlo, y se reitera en documentos tipo como el Pliego Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. |
| Problema jurídico | ¿Puede una sociedad con más de tres años de constitución acreditar como experiencia propia la de sus accionistas, socios o constituyentes inscrita en el RUP? |
| Fragmentos citables | La parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de 3 años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. En atención al principio general de interpretación según el cual donde el legislador no distingue no le es dado hacerlo al intérprete, el hecho de que una sociedad con menos de 3 años de constitución haya hecho uso de la referida prerrogativa en determinado proceso de contratación o entidad, no excluye la posibilidad de que dicha sociedad siga haciendo uso del beneficio en otros procesos de contratación adelantados por otras entidades, incluso una vez vencidos los 3 años de constitución, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP por el incumplimiento del deber de renovación. |
| Materias | Contratación Estatal · Experiencia · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Sociedades Nuevas · Experiencia en el rup |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1634246910698-C-544.docx |
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