Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Capacidad residual y contratos en ejecución en procesos de contratación de obra pública
P20220716006934 · 30 de agosto de 2022Contratación estatalacta de iniciocapacidad residualcontratos en ejecuciónpliegos tipoinfraestructura de transportecontratación estatalcálculoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Capacidad residual y contratos en ejecución en procesos de contratación de obra pública |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los contratos en ejecución para el cálculo de la capacidad residual del proponente en procesos de contratación de obra pública. Fija la posición de que solo deben incluirse aquellos contratos que, a la fecha de presentación de la oferta, obliguen al proponente a ejecutar obras civiles, independientemente de si cuentan con acta de inicio, estén suspendidos o formen parte de contratos de concesión, siempre que no se encuentren en liquidación. Excluye expresamente los contratos adjudicados pero no perfeccionados mediante elevación a escrito, pues estos no generan obligación vinculante alguna. Fundamenta su postura en la definición de capacidad residual contenida en el Decreto 1082 de 2015 y en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública, precisando que el criterio determinante es la existencia de un compromiso vigente de ejecución de obras civiles, no la mera adjudicación o la formalidad del acta de inicio. |
| Problema jurídico | Determinar si contratos adjudicados sin acta de inicio deben incluirse como contratos en ejecución para calcular la capacidad residual del proponente |
| Fragmentos citables | De acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad para cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección. Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «[…] la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta». Son los contratos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, incluyendo la ejecución de obras civiles en los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación. En la medida en que un contrato estatal requiere de su elevación a escrito como presupuesto para su perfeccionamiento, no puede decirse que de un proceso de contratación adjudicado derive el compromiso de ejecutar obras civiles para el proponente, comoquiera que ello es una obligación que surge a partir del contrato, el cual, por regla general, requiere de su suscripción y elevación a escrito para su perfeccionamiento. |
| Materias | Acta De Inicio · Capacidad Residual · Contratos En Ejecución · Pliegos Tipo · Infraestructura de transporte · Contratación estatal · Cálculo |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1666222107147-C-545.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9a4f7b60225c….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.