Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre capacidad residual, saldos de contratos en ejecución, documentos tipo versión 3, y precios artificialmente bajos en licitaciones públicas de obra

P20220716006935 · 30 de agosto de 2022

EpígrafeConcepto sobre capacidad residual, saldos de contratos en ejecución, documentos tipo versión 3, y precios artificialmente bajos en licitaciones públicas de obra
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance de la capacidad residual como requisito habilitante en procesos de contratación de obra pública, precisando su cálculo, los contratos que deben considerarse en ejecución y las causales de rechazo de ofertas relacionadas con este factor. Fija la posición de que la capacidad residual se determina como la diferencia entre el potencial de contratación y los compromisos contractuales en ejecución, incluyendo contratos suspendidos o sin acta de inicio, pero excluyendo aquellos en liquidación. Establece que para acreditar el factor saldos de contratos en ejecución (SCE), el proponente debe reportar todos los contratos en ejecución, sin importar errores en datos específicos como fechas o valores, salvo que omita total o parcialmente su existencia, lo que configura la causal de rechazo objetiva del literal Z. Además, conceptúa sobre la noción de ofertas artificialmente bajas, señalando que su identificación debe basarse en herramientas objetivas como la comparación absoluta o relativa, sin que la subjetividad de la entidad sea suficiente para rechazarlas. La entidad reitera que las causales de rechazo son taxativas y de aplicación estricta, y que su competencia se limita a interpretar normas generales, sin resolver casos particulares.

Problema jurídico

Determinación del alcance de las causales de rechazo por capacidad residual en documentos tipo versión 3 de licitación pública de obra, incluyendo la interpretación de los literales E, H y Z del numeral 1.15, y la inclusión de contratos sin acta de inicio en el formato 5C

Fragmentos citables
De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad de cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección. Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta».
Define el concepto jurídico central del documento: la capacidad residual, su fundamento normativo y su interpretación jurisprudencial.
MateriasCapacidad Residual · Documentos Tipo Versión 3 · Precios artificialmente bajos · Saldos de contratos en ejecución · Contratación estatal · Contratos En Ejecución · Documentos Tipo · Guía Para El Manejo De Ofertas Artificialmente Bajas · Rechazo De La Oferta
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1664201274817-C-546-de-2022.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-546 de 2022
NúmeroP20220716006935
Fecha del documento30 de agosto de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ed19e667c007….

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