Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Subsanabilidad de ofertas en procedimientos de selección pública
2202013000007767 · 21 de agosto de 2020Contratación estataldocumentos tipoley 1882 de 2018requisitos habilitantesformato 3 experiencialey 1150 de 2007ley 80 de 1993subsanabilidad de ofertascontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Subsanabilidad de ofertas en procedimientos de selección pública |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de la regla de subsanabilidad de ofertas en procedimientos de selección pública, así como sobre la acreditación de experiencia mediante el Formato 3 en licitaciones de infraestructura de transporte. Fija la posición de que la subsanabilidad opera como regla general para requisitos no necesarios en la comparación de propuestas o que no afecten la asignación de puntaje, permitiendo su corrección hasta el término de traslado del informe de evaluación, sin perjuicio de que la entidad pueda requerirla con anterioridad. Sin embargo, precisa que no es admisible subsanar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, entendido como el vencimiento del plazo para presentar ofertas, ni acreditar requisitos que no se cumplían en ese momento. Además, aclara que el Formato 3 – Experiencia es un documento complementario al RUP para acreditar requisitos de experiencia, y que su subsanación es válida siempre que los contratos incluidos demuestren experiencia adquirida antes del cierre del proceso. La autoridad fundamenta su interpretación en la evolución normativa desde la Ley 80 de 1993 hasta la Ley 1882 de 2018, y en la jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando los principios de selección objetiva, economía y transparencia. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance y límites de la subsanabilidad de ofertas en los procedimientos de selección pública, especialmente en relación con la acreditación de requisitos habilitantes y la interpretación de las normas que regulan este instituto (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018) |
| Fragmentos citables | La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección, prevista actualmente en los parágrafos 1o. y 4o. del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, es el mandato normativo que ordena que las entidades estatales, al verificar la acreditación de los requisitos habilitantes por parte de los proponentes, permitan, por regla general, que los oferentes aporten o corrijan aquella información relacionada con tales requisitos de participación, de manera que no opere un rechazo de plano de las ofertas. De conformidad con la regla general de subsanabilidad establecida en el parágrafo 1º del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 1882 de 2018, resulta válido que se subsane el «Formato 3 – Experiencia», requerido para la acreditación de experiencia en los procesos con documentos tipos para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 2–, mediante el remplazo de uno de los contratos en principio relacionados con otro contrato inicialmente no incluido en dicho formato. No obstante, para que sea procedente dicha subsanación es necesario que el contrato con cuya inclusión se subsana el «Formato 3 – Experiencia», haya finalizado su ejecución antes del vencimiento del plazo para recibir ofertas de la licitación en la cual se acredita la experiencia, ya que de lo contrario constituiría una circunstancia acontecida con anterioridad al cierre, no susceptible de ser acreditada para subsanar el cumplimiento del requisito de experiencia. En criterio de esta Subdirección, la segunda interpretación es la que más se ajusta a la norma, pero, además, es la más conveniente para el desarrollo del proceso de selección, porque garantiza que el informe de evaluación presente una comparación de propuestas más depurada y el término de traslado para observaciones al mismo sea una oportunidad en la que se planteen aspectos sustanciales o de fondo a la evaluación, teniendo en cuenta que ya las propuestas estarán consolidadas en lo formal. |
| Materias | Documentos Tipo · Ley 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Formato 3 experiencia · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-548-de-2020.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 02bf4da64c13….
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