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Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en contratación pública
P20220719007001 · 19 de julio de 2022Contratación estatalcriterios diferencialesdecreto 1082 de 2015decreto 1860 de 2021ley 2069 de 2020emprendimientoempresas de mujeresfusión empresarialsustitución de empleadorescontratación estatalley de emprendimientoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en contratación pública |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance de los criterios diferenciales establecidos en el Decreto 1860 de 2021, que reglamenta el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, en favor de emprendimientos y empresas de mujeres dentro del sistema de compras públicas. Fija la posición de que la figura de sustitución de empleadores, derivada de una fusión empresarial, no afecta la antigüedad laboral de las trabajadoras para cumplir con el requisito de vinculación mínima de un año del 50% del personal directivo femenino exigido en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. Sin embargo, precisa que la sociedad resultante de la fusión debe mantener el mismo giro ordinario del negocio y la continuidad en los servicios prestados por las trabajadoras para acceder a estos beneficios. La autoridad fundamenta su interpretación en la regulación laboral sobre sustitución patronal y en la ausencia de disposiciones restrictivas en el decreto reglamentario. |
| Problema jurídico | Determinar si la sustitución de empleadores por fusión empresarial afecta la antigüedad laboral requerida para acreditar la condición de emprendimiento o empresa de mujeres en procesos de contratación pública |
| Fragmentos citables | Por lo tanto, como quiera que el Decreto 1860 del 2021, a través del cual se introdujeron los artículos 2.2.1.2.4.2.14. y 2.2.1.2.4.2.15. al Decreto 1082 del 2015, con el fin de reglamentar la Ley 2069 del 2020 en cuanto a emprendimientos y empresas de mujeres no consagra ninguna disposición en la cual se restringa la aplicación de esta figura prevista en la ley para que los proponentes resulten destinatarios de los criterios diferenciales en favor de este tipo de empresas, esta Subdirección considera que la sustitución de empleadores no es un impedimento para que se siga computando el período de antigüedad exigido en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 del 2015; pues el hecho de que opere tal sustitución no modifica por sí solo el contrato de trabajo, es decir, que se mantiene la misma relación laboral. La figura que se produce con ocasión a la fusión es la de la sustitución patronal de empleadores que se define en el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo como «todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios». |
| Materias | Criterios Diferenciales · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Emprendimiento · Empresas de mujeres · Fusión empresarial · Sustitución de empleadores · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1666109884157-C-548.docx |
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