Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Bolsa de productos – noción – procedencia

P20240905009048 · 17 de octubre de 2024

EpígrafeBolsa de productos – noción – procedencia / bolsa de productos – garantías
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y requisitos de las garantías en los procesos de bolsa de productos, mecanismo regulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 dentro de la modalidad de selección abreviada. Fija la posición de que las garantías exigibles en este mecanismo pueden incluir dinero en efectivo, títulos de renta fija, acciones de alta liquidez, certificados de depósito de mercancías, pólizas de seguros o garantías bancarias, siempre que sean establecidas por el Reglamento de la Bolsa Mercantil de Colombia y cumplan con los criterios de proporcionalidad y adecuación al objeto contractual. Además, precisa que, además de estas garantías, la entidad estatal debe constituir la garantía única de cumplimiento a favor del comisionista por el valor de la comisión, conforme al artículo 2.2.1.2.1.2.17 del Decreto 1082 de 2015. También señala que las bolsas de productos tienen autonomía para definir los montos, plazos y condiciones de las garantías, pero deben garantizar los principios de transparencia y competencia. El documento delimita su competencia consultiva, aclarando que no resuelve casos particulares ni controversias, sino que orienta sobre normas generales aplicables a las garantías en bolsa de productos.

Problema jurídico

¿Qué tipo de garantías se pueden establecer en los procesos que se adelantan mediante el mecanismo de bolsa de productos? / ¿En una operación que se adelante en bolsa de productos, se puede establecer garantías en dinero en efectivo?

Fragmentos citables
Las compras en bolsa de productos son un mecanismo contemplado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en el marco de la modalidad de selección abreviada, para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades estatales.
Define el marco normativo y el objeto del mecanismo de bolsa de productos, esencial para entender el alcance de las garantías exigibles en este contexto.
Serán Garantías admisibles para efectos del presente Reglamento, sin perjuicio de las reglas especiales aplicables a las operaciones Repo de conformidad con el artículo 6.4.2.1. del presente Reglamento, las siguientes: 1. Dinero. 2. Títulos de renta fija. 3. Acciones de alta liquidez clasificadas en tal categoría por la Bolsa de Valores de Colombia. 4. Certificados de Depósitos de Mercancías que, debido a su subyacente, puedan constituirse como garantía de acuerdo con lo dispuesto por la Bolsa. 5. Pólizas de seguros cuyo beneficiario sea la Bolsa. 6. Garantías bancarias, cuyo beneficiario sea la Bolsa, expedida por un banco local y deben ser pagadas a su primer requerimiento.
Establece de manera taxativa los tipos de garantías admisibles en las operaciones de bolsa de productos, según el Reglamento de la Bolsa Mercantil de Colombia, lo que permite a los operadores conocer los instrumentos válidos para cumplir con este requisito.
De conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.18 y lo señalado en el artículo 6.4.1.1 del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la BMC - Bolsa Mercantil, los participantes deben constituir a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos las garantías establecidas en el Reglamento, dentro de las cuales se encuentra la garantía en dinero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4.1.2 del Reglamento, por lo que se indica la posibilidad de establecer este tipo de garantías dentro de la operación teniendo en cuenta, que este tipo de garantía se encuentra consagrada en el Reglamento.
Precisa que las garantías en dinero son admisibles y pueden ser exigidas por la Bolsa Mercantil de Colombia, aclarando su base normativa y reglamentaria, lo que refuerza su validez jurídica en los procesos de contratación pública.
No obstante, además de las garantías exigidas de por la bolsa de productos, la Entidad Estatal debe identificar estimar el valor de las garantías aplicables de conformidad con lo indicado en el artículo 2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015. Al respecto, es importante tener en cuenta que, el artículo 2.2.1.2.1.2.17 del Decreto 1082 de 2015 exige como requisito de ejecución del contrato de corretaje, que el comisionista constituya a favor de la entidad estatal la garantía única de cumplimiento, en relación con el valor de la comisión que la Entidad Estatal pagará al comisionista por sus servicios.
Destaca la doble exigencia de garantías: las establecidas por la bolsa de productos y la garantía única de cumplimiento a favor de la entidad estatal por parte del comisionista, lo que completa el marco de obligaciones en materia de garantías para este mecanismo.
MateriasBolsa De Productos · Garantías · Entidad estatal · Selección abreviada · Contratación estatal · Noción · Procedencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-548.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-548 de 2024
NúmeroP20240905009048
Fecha del documento17 de octubre de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b60f2a6fea88….

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