Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Bolsa de productos – noción – procedencia
P20240905009048 · 17 de octubre de 2024Contratación estatalbolsa de productosgarantíasentidad estatalselección abreviadacontratación estatalnociónprocedenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Bolsa de productos – noción – procedencia / bolsa de productos – garantías |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y requisitos de las garantías en los procesos de bolsa de productos, mecanismo regulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 dentro de la modalidad de selección abreviada. Fija la posición de que las garantías exigibles en este mecanismo pueden incluir dinero en efectivo, títulos de renta fija, acciones de alta liquidez, certificados de depósito de mercancías, pólizas de seguros o garantías bancarias, siempre que sean establecidas por el Reglamento de la Bolsa Mercantil de Colombia y cumplan con los criterios de proporcionalidad y adecuación al objeto contractual. Además, precisa que, además de estas garantías, la entidad estatal debe constituir la garantía única de cumplimiento a favor del comisionista por el valor de la comisión, conforme al artículo 2.2.1.2.1.2.17 del Decreto 1082 de 2015. También señala que las bolsas de productos tienen autonomía para definir los montos, plazos y condiciones de las garantías, pero deben garantizar los principios de transparencia y competencia. El documento delimita su competencia consultiva, aclarando que no resuelve casos particulares ni controversias, sino que orienta sobre normas generales aplicables a las garantías en bolsa de productos. |
| Problema jurídico | ¿Qué tipo de garantías se pueden establecer en los procesos que se adelantan mediante el mecanismo de bolsa de productos? / ¿En una operación que se adelante en bolsa de productos, se puede establecer garantías en dinero en efectivo? |
| Fragmentos citables | Las compras en bolsa de productos son un mecanismo contemplado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en el marco de la modalidad de selección abreviada, para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades estatales. Serán Garantías admisibles para efectos del presente Reglamento, sin perjuicio de las reglas especiales aplicables a las operaciones Repo de conformidad con el artículo 6.4.2.1. del presente Reglamento, las siguientes: 1. Dinero. 2. Títulos de renta fija. 3. Acciones de alta liquidez clasificadas en tal categoría por la Bolsa de Valores de Colombia. 4. Certificados de Depósitos de Mercancías que, debido a su subyacente, puedan constituirse como garantía de acuerdo con lo dispuesto por la Bolsa. 5. Pólizas de seguros cuyo beneficiario sea la Bolsa. 6. Garantías bancarias, cuyo beneficiario sea la Bolsa, expedida por un banco local y deben ser pagadas a su primer requerimiento. De conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.18 y lo señalado en el artículo 6.4.1.1 del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la BMC - Bolsa Mercantil, los participantes deben constituir a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos las garantías establecidas en el Reglamento, dentro de las cuales se encuentra la garantía en dinero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4.1.2 del Reglamento, por lo que se indica la posibilidad de establecer este tipo de garantías dentro de la operación teniendo en cuenta, que este tipo de garantía se encuentra consagrada en el Reglamento. No obstante, además de las garantías exigidas de por la bolsa de productos, la Entidad Estatal debe identificar estimar el valor de las garantías aplicables de conformidad con lo indicado en el artículo 2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015. Al respecto, es importante tener en cuenta que, el artículo 2.2.1.2.1.2.17 del Decreto 1082 de 2015 exige como requisito de ejecución del contrato de corretaje, que el comisionista constituya a favor de la entidad estatal la garantía única de cumplimiento, en relación con el valor de la comisión que la Entidad Estatal pagará al comisionista por sus servicios. |
| Materias | Bolsa De Productos · Garantías · Entidad estatal · Selección abreviada · Contratación estatal · Noción · Procedencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-548.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b60f2a6fea88….
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