Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Respuesta a consulta sobre aplicación del Decreto 287 de 2026 a los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente

1_2026_04_05_004538 · 14 de mayo de 2026

EpígrafeRespuesta a consulta sobre aplicación del Decreto 287 de 2026 a los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el marco de las modificaciones introducidas por el Decreto 287 de 2026. Fija la posición de que estos instrumentos, de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales, no pueden ser alterados por las mismas, salvo en los aspectos expresamente permitidos, garantizando así la inalterabilidad de sus requisitos habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia, y sistemas de ponderación. Además, precisa que la incorporación de las disposiciones del Decreto 287 de 2026 en los documentos tipo requiere su modificación formal por parte de Colombia Compra Eficiente, mediante el procedimiento establecido en la Resolución 160 de 2020, para asegurar una aplicación uniforme y coherente. También señala que la Agencia tiene la facultad de regular la actividad contractual pública a través de estos documentos, en ejercicio de la potestad reglamentaria delegada por la Ley 2022 de 2020, y que su implementación debe respetar los principios de igualdad, transparencia y selección objetiva, evitando barreras de acceso para poblaciones históricamente excluidas.

Problema jurídico

Determinar la forma de aplicación del Decreto 287 de 2026 a los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente

Fragmentos citables
La norma establece que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Así mismo, señala que, dentro de estos documentos tipo se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
Establece el fundamento normativo y el alcance obligatorio de los documentos tipo, así como los elementos que deben contener, siendo esencial para entender su naturaleza y función en el sistema de contratación pública.
Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se adoptaron los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Define el principio de inalterabilidad de los documentos tipo, limitando la autonomía de las entidades estatales para modificarlos, lo que garantiza uniformidad y transparencia en los procesos de contratación.
En consecuencia, aunque de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 287 de 2026, este “(…) rige a partir del día siguiente a su publicación (…)”, su aplicación en los procesos contracción regidos por documentos tipo se encuentra condicionada a su incorporación formal en dichos instrumentos por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Así, solo a partir de dicha incorporación mediante la modificación a los documentos tipo, es posible garantizar una aplicación uniforme, coherente y jurídicamente válida de las medidas afirmativas previstas, sin desconocer la distribución de competencias establecida por el legislador ni la estructura normativa del sistema de compras y contratación pública.
Establece la necesidad de que Colombia Compra Eficiente modifique formalmente los documentos tipo para incorporar el Decreto 287 de 2026, asegurando coherencia y respeto a la jerarquía normativa.
En conclusión, la implementación de las disposiciones del Decreto 287 de 2026 en relación con los documentos tipo no puede realizarse de manera directa por las entidades estatales que obligatoriamente deben aplicarlos, sino que, requiere necesariamente su desarrollo e incorporación por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la competencia que le fue atribuida por la Ley 2022 de 2020, garantizando así la coherencia del sistema, el respeto por la jerarquía normativa y la efectividad de las medidas orientadas a la inclusión de las personas con discapacidad en el sistema de compras y contratación pública.
Resume la posición final sobre la competencia exclusiva de Colombia Compra Eficiente para modificar los documentos tipo, garantizando la efectividad de las medidas de inclusión y el respeto a la distribución de competencias.
MateriasAgencia Nacional De Contratación Pública · Documentos Tipo · Decreto 287 de 2026 · Inalterabilidad de documentos tipo · Preferencias para personas con discapacidad · Contratación estatal · Documento Tipo · Adopción · Alcance · Colombia Compra Eficiente · Competencia de la Agencia Nacional de Contratación Pública · Concurso de méritos · Ejecución Contractual · Factores de evaluación · Facultad de estandarización · Fundamento normativo · Implementación · Inalterabilidad · Incidencia · Licitación pública · Necesidad de modificación · Obligatoriedad · Requisitos habilitantes · Sectores · Selección abreviada de menor cuantía
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-548-1.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-548 de 2026
Número1_2026_04_05_004538
Fecha del documento14 de mayo de 2026
Fecha de publicación27 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 7f9201b8bc3e….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com