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Convenios de asociación entre entidades estatales y esal: aportes, selección objetiva y proceso competitivo

P20220719007012 · 30 de agosto de 2022

EpígrafeConvenios de asociación entre entidades estatales y esal: aportes, selección objetiva y proceso competitivo
Resumen

Este documento conceptúa el alcance de los convenios de asociación regulados en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017 y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, precisando los requisitos para su celebración y los criterios de selección de las entidades sin ánimo de lucro (ESAL). Fija la posición de que, salvo excepciones, estos convenios deben someterse a procesos competitivos, salvo cuando la ESAL aporte recursos en dinero por un valor igual o superior al 30% del total del convenio, en cuyo caso se permite la selección directa, siempre que no exista otra ESAL que ofrezca igual o mayor aporte. Además, aclara que los aportes en especie no eximen del proceso competitivo, pues la norma exige un aporte mínimo en dinero del 30%, y que la selección objetiva no implica una remisión total a las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, sino que debe orientarse a garantizar la obtención de los objetivos del convenio. También distingue estos convenios de los contratos de colaboración regulados en el mismo decreto.

Problema jurídico

Determinar el alcance de los aportes en dinero y en especie en los convenios de asociación regulados por el artículo 5 del Decreto 092 de 2017 y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, así como las condiciones para la celebración directa sin proceso competitivo

Fragmentos citables
los convenios de asociación «[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley». En estos convenios no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio y no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado.
Define la naturaleza jurídica de los convenios de asociación y su diferencia con los contratos de colaboración, destacando la ausencia de contraprestación y la finalidad de los aportes.
los convenios de asociación «no estarán sujetos a competencia cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio», las entidades deben asegurarse de que su contratista, es decir, una o varias ESAL, aporten al menos el treinta por ciento, en dinero, del valor del convenio para celebrarlo directamente, pues de lo contrario deberá adelantarse un proceso competitivo.
Establece la regla principal para la selección directa de ESAL en convenios de asociación, condicionada al aporte mínimo en dinero del 30%.
La noción «seleccionar de forma objetiva», contenida en la disposición sub examine no puede ser entendida como una remisión total a las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. A lo que se refiere la norma es a que la entidad estatal debe diseñar herramientas que permitan una comparación objetiva de las entidades sin ánimo de lucro para seleccionar objetivamente a aquella que tenga las mejores condiciones para alcanzar el resultado esperado con el proyecto de cooperación, por lo que los criterios que permitan una selección objetiva deben definirse en términos de la obtención de los objetivos del convenio de asociación.
Aclara el alcance del término 'selección objetiva' en el contexto de los convenios de asociación, diferenciándolo de los procesos de contratación pública tradicionales.
cuando el aporte de la ESAL al convenio de asociación, que se realizará con una entidad estatal bajo los términos del artículo 5 del Decreto 092 de 2017, no sea en dinero sino en especie, esto es, con bienes tangibles e intangibles distintos al dinero o que no sean equivalentes a este, en los términos indicados en el párrafo anterior, no se aplicará la regla que determina que si el aporte de recursos en dinero es igual o superior a un 30% del valor del convenio, este se podrá celebrar de forma directa, por lo que deberá adelantarse un proceso competitivo.
Precisa que los aportes en especie no eximen del proceso competitivo, pues la norma exige un aporte mínimo en dinero del 30% para la selección directa.
MateriasConvenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Esal · Ley 489 de 1998 · Aportes en dinero · Proceso competitivo · Contratación estatal · 30% Del V · Aportes · Aportes en especie · Aportes Mínimos En Dinero · Artículo 5 · Artículo 96 · Constitución política · Contratos de colaboración · Criterios · Selección objetiva
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1666222429314-C-550.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-550 de 2022
NúmeroP20220719007012
Fecha del documento30 de agosto de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8a016db67e41….

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