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Consulta sobre criterios de asignación de puntaje en factor de calidad por anotaciones en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas

P20210824007621 · 30 de septiembre de 2021

EpígrafeConsulta sobre criterios de asignación de puntaje en factor de calidad por anotaciones en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas
Resumen

Este documento conceptúa el alcance y aplicación del deber de las entidades estatales de consultar y analizar las anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas durante los procesos de contratación de obras públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2020 de 2020. Fija la posición de que el descuento de un punto en el factor de calidad por anotaciones en dicho registro no es automático, sino que requiere un análisis previo que determine si la anotación se origina en un incumplimiento del contratista, garantizando así la selección objetiva y la proporcionalidad en la evaluación. Además, precisa que este descuento solo afecta el factor de calidad y no los demás criterios de evaluación, y que en caso de obtenerse cero puntos en este factor, no se asignarán valores negativos. La autoridad fundamenta su interpretación en el marco normativo de las Leyes 2020 de 2020 y 1150 de 2007, así como en los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, destacando la discrecionalidad administrativa en la ponderación de factores de calidad y la necesidad de examinar la particularidad de cada anotación.

Problema jurídico

Determinar si el descuento por anotaciones en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas afecta otros criterios de evaluación distintos al factor de calidad y si puede asignarse puntaje negativo

Fragmentos citables
En los procesos de contratación de obras públicas que adelanten las entidades estatales contratantes, sin importar la cuantía, deberán consultar y analizar las anotaciones vigentes que presenten las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. Durante los procesos de selección objetiva para contratistas de obra o interventores, se tendrán en cuenta las anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas al momento de evaluar los factores de ponderación de calidad, establecidos en el literal a) del artículo 5o de la Ley 1150 de 2007 o la norma que la modifique.
Establece el deber legal de consultar y analizar las anotaciones del registro en la evaluación del factor de calidad, siendo la base normativa de la interpretación del documento.
Las entidades estatales deben consultar y analizar las anotaciones vigentes que reposen en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, de que trata la Ley 2020 de 2020. En el evento que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, o integrantes de proponentes plurales, cuenten con alguna anotación vigente de obra civil inconclusa, en el mencionado registro, se descontará un (1) punto de la sumatoria obtenida en relación con el factor de calidad.
Define la consecuencia jurídica del descuento de un punto en el factor de calidad por anotaciones en el registro, según lo establecido en los Documentos Tipo.
De esta manera, como las entidades estatales cuentan con discrecionalidad para determinar los criterios de calificación, corresponde a estas definir, en los pliegos de condiciones, los factores de ponderación de calidad y la forma en que se realizará la valoración de las anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas al momento de ponderar los factores de calidad, conforme a los parámetros del artículo 6 de la Ley 2020 de 2020.
Destaca la discrecionalidad administrativa en la ponderación de factores de calidad y la necesidad de definir criterios específicos en los pliegos de condiciones.
En el evento en que, por cualquier motivo, la evaluación en el factor de calidad de un proponente arroje como resultado cero (0) y cuente con una anotación en el registro que amerite el descuento del punto, la entidad asignará el menor valor por este criterio de asignación de puntaje, esto es, cero puntos y no un valor negativo.
Precisa que el descuento por anotaciones en el registro no puede generar valores negativos en el factor de calidad, limitando el impacto a cero puntos.
MateriasAnotaciones En El Registro Nacional De Obras Inconclusas · Documentos Tipo · Registro Nacional De Obras Civiles Inconclusas · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Factores de ponderación de calidad · Contratación estatal · Descuento Puntaje En El Factor De Calidad · Obra Civil Inconclusa
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1636550145836-C-551.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-551 de 2021
NúmeroP20210824007621
Fecha del documento30 de septiembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 779025ef5015….

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