Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo y empresas sociales del Estado: obligatoriedad e inalterabilidad

EpígrafeDocumentos tipo y empresas sociales del Estado: obligatoriedad e inalterabilidad
Resumen

El documento conceptúa sobre la obligatoriedad de los documentos tipo para las empresas sociales del Estado y sobre el alcance de la inalterabilidad del pliego. Parte del fundamento normativo de los documentos tipo en la Ley 2022 de 2020 y recuerda que la obligación de aplicarlos recae sobre las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Fija la posición de que las empresas sociales del Estado no lo están por regla general, pues cuentan con un régimen especial y su propio estatuto de contratación, y de que su sujeción a los documentos tipo depende de las excepciones que la ley haya previsto expresamente, en particular el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 y las resoluciones que adoptan documentos tipo complementarios para el sector salud. Precisa el alcance de la inalterabilidad allí donde los documentos tipo sí aplican: las condiciones habilitantes, los factores de escogencia y los sistemas de ponderación no se modifican, y la configuración de la entidad se limita a los apartes que el documento deja abiertos.

Problema jurídico

Determinar si las empresas sociales del Estado están obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, y qué alcance tiene frente a ellas el principio de inalterabilidad del pliego de condiciones.

Fragmentos citables
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Debido a esto tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo es necesario establecer si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que en el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de alguna de las resoluciones expedidas para la adopción de los Documentos Tipo vigentes.
Recoge, en palabras de la autoridad, una de las tesis que el concepto fija.
Los artículos 2.2.1.2.6.1.4 , 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 del Decreto 1082 de 2015 establecen la inalterabilidad de los documentos tipo para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones que sean establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, modificado por la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento e inalterables para las entidades sometidas al EGCAP que adelanten procesos que deban regirse por su contenido. Por tanto, no pueden variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en los Documentos Tipo para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.
Recoge, en palabras de la autoridad, una de las tesis que el concepto fija.
MateriasDocumentos Tipo · Contratación estatal · Entidades Con Régimen Especial De Contratación · Ley 2195 De 2022 · Aplicacion general de contratacion de la administracion pública · Artículo 56 · Fundamento normativo · Obligatoriedad · Parágrafo del articulo 56 · Publicación en SECOP
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-551.docx

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-551 de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: b691fa07175d….

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