Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Naturaleza jurídica de instituciones educativas de carácter oficial y régimen de contratación
2202013000008105 · 31 de agosto de 2020Contratación estatalcapacidad para contratardecreto ley 4170 de 2011fondos de servicios educativosinstituciones educativas oficialesdecreto 1075 de 2015instituciones educativas de carácter oficialley 715 de 2001ley 80 de 1993régimen de contratacióncontratación estatalnaturaleza jurídicaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Naturaleza jurídica de instituciones educativas de carácter oficial y régimen de contratación |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica y el régimen de contratación de las instituciones educativas de carácter oficial en Colombia. Fija la posición de que estas instituciones, al carecer de personería jurídica pero pertenecer a las entidades territoriales, tienen capacidad para contratar mediante los fondos de servicios educativos, los cuales también carecen de personería jurídica. Precisa que el régimen de contratación depende de la cuantía: si los contratos no superan los veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se sujetan al reglamento interno del consejo directivo de la institución, conforme a la Ley 715 de 2001; si exceden este monto, deben ajustarse a la Ley 80 de 1993. Además, aclara que el parágrafo 1 del artículo 2.3.1.6.3.11 del Decreto 1075 de 2015 no define el régimen aplicable, sino que establece un requisito previo de aprobación del programa general de compras por parte del consejo directivo. El concepto se fundamenta en la descentralización del sistema educativo y en la normativa vigente sobre contratación pública. |
| Problema jurídico | Determinación del régimen de contratación aplicable a las instituciones educativas de carácter oficial según cuantía de los contratos |
| Fragmentos citables | Cuando se trate de actos y contratos cuya cuantía no exceda los veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes se sujetarán a las condiciones previstas en el reglamento de contratación que expida el consejo directivo de la institución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 715 de 2001. Cuando la celebración de contratos a que haya lugar con recursos del fondo de servicios educativos supere la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes debe hacerse con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993. El régimen de contratación aplicable a las adquisiciones del Fondo de Servicios Educativos de los Establecimientos educativos estatales se encuentra definido en el artículo 2.3.1.6.3.17. del Decreto 1075 de 2015, el cual señala: Régimen de contratación. La celebración de contratos a que haya lugar con recursos del Fondo de Servicios Educativos, debe realizarse con estricta sujeción a lo dispuesto en el estatuto contractual de la administración pública, cuando supere la cuantía de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por lo tanto, lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 2.3.1.6.3.11 del Decreto 1075 de 2015, corresponde a un criterio previo para realizar la contratación, indistintamente del régimen aplicable. |
| Materias | Capacidad Para Contratar · Decreto Ley 4170 de 2011 · Fondos De Servicios Educativos · Instituciones Educativas Oficiales · Decreto 1075 de 2015 · Instituciones educativas de carácter oficial · Ley 715 de 2001 · Ley 80 de 1993 · Régimen de contratación · Contratación estatal · Naturaleza Jurídica |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1602188802020-C-552.docx |
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