Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Garantías Electorales: excepciones a la prohibición de contratación directa para Empresas Sociales del Estado
P20210910008304 · 25 de octubre de 2021Contratación estatalcontratación directadecreto ley 4170 de 2011empresas sociales del estadoley de garantías electoralesley 100 de 1993ley 1150 de 2007ley 996 de 2005contratación estatalejecución contractualColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: excepciones a la prohibición de contratación directa para Empresas Sociales del Estado |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de que las Empresas Sociales del Estado (ESE) suscriban contratos bajo la modalidad de contratación directa durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales. Fija la posición de que las ESE, al ser consideradas entidades hospitalarias dentro de la categoría de entidades sanitarias, se encuentran exceptuadas de la prohibición general de contratación directa establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, siempre que se trate de contratos relacionados con la prestación de servicios de salud o emergencias sanitarias. Sin embargo, precisa que esta excepción no se extiende a la restricción contenida en el parágrafo del artículo 38 de la misma ley, que prohíbe la celebración de convenios o contratos interadministrativos por parte de autoridades territoriales durante los cuatro meses previos a elecciones. Además, subraya que corresponde a cada ESE evaluar la viabilidad técnica, jurídica y financiera de los contratos a celebrar, sin que ello implique una interpretación extensiva de las excepciones, las cuales deben aplicarse de manera taxativa y restrictiva. |
| Problema jurídico | Determinar si las Empresas Sociales del Estado pueden realizar contratación directa durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, específicamente mediante contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión y contratos de suministro de mínima cuantía |
| Fragmentos citables | Las Empresas Sociales del Estado podrían suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa, porque el inciso segundo del artículo 33 de la ley 100 de 1993 exceptuó de la prohibición de contratación bajo la modalidad referida a las entidades hospitalarias, categoría dentro de las cuales se incluye a las Empresas Sociales del Estado y, en consecuencia, podrán suscribir sus contratos en la forma establecida en sus manuales de contratación, sin que les resulte aplicable la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005. Sin perjuicio de lo anterior, esta Agencia considera importante señalar que le corresponderá a cada entidad estatal definir la viabilidad técnica, jurídica y financiera de celebrar determinado contrato estatal en específico. Además, pese a que en los términos expuestos no aplicaría la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, la excepción analizada no se extendería frente a la restricción establecida en el parágrafo del artículo 38 de la misma ley, por lo que sí aplicaría la prohibición en los términos analizados en el numeral 2.2.2. de este concepto. |
| Materias | Contratación Directa · Decreto Ley 4170 de 2011 · Empresas Sociales Del Estado · Ley De Garantías Electorales · Ley 100 de 1993 · Ley 1150 de 2007 · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Ejecución contractual |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1640104072612-C-553.docx |
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