Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales: excepciones a la prohibición de contratación directa para Empresas Sociales del Estado

P20210910008304 · 25 de octubre de 2021

EpígrafeLey de Garantías Electorales: excepciones a la prohibición de contratación directa para Empresas Sociales del Estado
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de que las Empresas Sociales del Estado (ESE) suscriban contratos bajo la modalidad de contratación directa durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales. Fija la posición de que las ESE, al ser consideradas entidades hospitalarias dentro de la categoría de entidades sanitarias, se encuentran exceptuadas de la prohibición general de contratación directa establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, siempre que se trate de contratos relacionados con la prestación de servicios de salud o emergencias sanitarias. Sin embargo, precisa que esta excepción no se extiende a la restricción contenida en el parágrafo del artículo 38 de la misma ley, que prohíbe la celebración de convenios o contratos interadministrativos por parte de autoridades territoriales durante los cuatro meses previos a elecciones. Además, subraya que corresponde a cada ESE evaluar la viabilidad técnica, jurídica y financiera de los contratos a celebrar, sin que ello implique una interpretación extensiva de las excepciones, las cuales deben aplicarse de manera taxativa y restrictiva.

Problema jurídico

Determinar si las Empresas Sociales del Estado pueden realizar contratación directa durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, específicamente mediante contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión y contratos de suministro de mínima cuantía

Fragmentos citables
Las Empresas Sociales del Estado podrían suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa, porque el inciso segundo del artículo 33 de la ley 100 de 1993 exceptuó de la prohibición de contratación bajo la modalidad referida a las entidades hospitalarias, categoría dentro de las cuales se incluye a las Empresas Sociales del Estado y, en consecuencia, podrán suscribir sus contratos en la forma establecida en sus manuales de contratación, sin que les resulte aplicable la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005.
Establece la regla central que permite la contratación directa a las ESE durante la Ley de Garantías Electorales, fundamentando la excepción en su naturaleza como entidades hospitalarias.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Agencia considera importante señalar que le corresponderá a cada entidad estatal definir la viabilidad técnica, jurídica y financiera de celebrar determinado contrato estatal en específico. Además, pese a que en los términos expuestos no aplicaría la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, la excepción analizada no se extendería frente a la restricción establecida en el parágrafo del artículo 38 de la misma ley, por lo que sí aplicaría la prohibición en los términos analizados en el numeral 2.2.2. de este concepto.
Delimita los límites y condiciones de la excepción, destacando la autonomía de las ESE para evaluar viabilidad contractual y la no extensión de la excepción a otras restricciones.
MateriasContratación Directa · Decreto Ley 4170 de 2011 · Empresas Sociales Del Estado · Ley De Garantías Electorales · Ley 100 de 1993 · Ley 1150 de 2007 · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Ejecución contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1640104072612-C-553.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-553 de 2021
NúmeroP20210910008304
Fecha del documento25 de octubre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e22d3cc39db8….

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