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Aplicación de la Resolución 116 de 2020 sobre factores de calidad en documentos tipo de licitación pública de infraestructura de transporte

4202013000006964 · 13 de agosto de 2020

EpígrafeAplicación de la Resolución 116 de 2020 sobre factores de calidad en documentos tipo de licitación pública de infraestructura de transporte
Resumen

El documento conceptúa el alcance de la Resolución No. 116 de 2020, que modificó los numerales 4.2.4, 4.2.5 y 4.2.6 de los Documentos Tipo para licitaciones públicas y selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte, introduciendo límites a los factores de calidad como garantías adicionales, cuadrillas de trabajo y mantenimiento rutinario. Fija la posición de que estas modificaciones son obligatorias para procedimientos iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia (21 de julio de 2020), pero no para aquellos donde el acto administrativo de apertura se expidió antes de esa fecha, salvo que el pliego definitivo aún no se hubiera publicado. Fundamenta esta interpretación en el principio de irretroactividad de las normas y en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, precisando que las normas procesales rigen desde su publicación, pero las etapas iniciadas bajo regulaciones anteriores mantienen su vigencia. Además, señala que la entidad debe ajustar el pliego definitivo si la resolución entró en vigencia antes de la apertura del procedimiento, incorporando las modificaciones para garantizar la seguridad jurídica de los oferentes.

Problema jurídico

Determinar la aplicabilidad de la Resolución 116 de 2020 a procesos de licitación pública de infraestructura de transporte cuando los pliegos definitivos se publican después de su entrada en vigencia

Fragmentos citables
En términos generales, en la referida Resolución se dispuso: i) que el ofrecimiento del proponente sobre la «garantía suplementaria o adicional» y el «mantenimiento adicional», no podrá superar el «[…] valor porcentual máximo entre el siguiente rango: entre el 30% y el 50% del plazo establecido por la entidad para la garantía de estabilidad y calidad de la obra […]» , valor porcentual que fija libremente la autoridad contratante dentro del referido rango; y ii) que, en relación con las «cuadrillas de trabajo» adicionales, las entidades deben elegir si establecen un estimado de frentes de trabajo o si no lo establecen, pues, en el primer evento, «[e]l proponente podrá ofrecer hasta máximo 2 cuadrillas por cada frente de trabajo», mientras que en el segundo, «[…] ofrecerá 1 cuadrilla adicional por cada 50 obreros que sean requeridos para el proyecto de infraestructura de transporte».
Este fragmento contiene la regla central fijada por la Resolución No. 116 de 2020, que limita los factores de calidad en los procesos de licitación, y es citable para entender los topes y condiciones introducidos.
La Resolución No. 116 del 21 de julio de 2020 es obligatoria para los procedimientos de licitación pública y de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia; no a los anteriores. El artículo 4º del referido acto administrativo dispone que «Esta resolución rige a partir de su publicación», pero este precepto debe interpretarse con el matiz previsto para las normas anteriores, en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887.
Este pasaje define el alcance temporal de la resolución y su aplicación a procedimientos iniciados después de su vigencia, clave para resolver controversias sobre su retroactividad.
si la Resolución No. 116 del 21 de julio de 2020 inició su vigencia antes de la expedición del acto administrativo de apertura de la licitación pública o de la selección abreviada de menor cuantía –acto que, como bien es sabido, debe hacer referencia al sitio en el que se puede consultar el pliego de condiciones definitivo–, la entidad estatal debe ajustar el pliego de condiciones definitivo al contenido de dicha Resolución, pues el acto administrativo de apertura comienza una etapa distinta y es en realidad la decisión que da origen al procedimiento administrativo contractual.
Este fragmento establece la excepción a la regla general de irretroactividad, precisando cuándo la entidad debe adecuar el pliego definitivo, incluso si la resolución entró en vigencia antes de la apertura.
En el ordenamiento jurídico colombiano, por principio, las leyes, y en general, los actos normativos, comienzan a regir a partir del momento en que se cumple la formalidad dispuesta para conferirles publicidad, pues con ello se busca garantizar que se pueda predicar la ficción normativa consistente en la presunción de conocimiento general del derecho; presunción que no tendría sentido si las normas fueran exigibles antes de su publicación, notificación o comunicación, es decir, antes de que los sujetos que son destinatarios de las mismas, fácticamente, al menos, tengan la posibilidad de conocerlas.
Este pasaje fundamenta el principio de irretroactividad y la seguridad jurídica, esencial para interpretar la aplicación temporal de la resolución en los procesos de contratación pública.
MateriasDocumentos Tipo · Decreto Ley 4170 de 2011 · Factor De Calidad · Constitución política de 1991 · Cuadrillas de trabajo adicional · Garantía adicional · Ley 153 de 1887 · Mantenimiento adicional · Resolución 116 de 2020 · Sentencia c-619 de 2001 · Vigencia de normas · Contratación estatal · Cambios · Irretroactividad · Normas procedimentales · Pliego tipo · Temporalidad · Versión 2
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1602188927468-C-558.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-558 de 2020
Número4202013000006964
Fecha del documento13 de agosto de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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