Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Interpretación sobre evaluación de capacidad financiera y organizacional en uniones temporales según Decretos 399 y 579 de 2021

P20210721006388 · 2 de septiembre de 2021

EpígrafeInterpretación sobre evaluación de capacidad financiera y organizacional en uniones temporales según Decretos 399 y 579 de 2021
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las modificaciones introducidas por los Decretos 399 de 2021 y 579 de 2021 al Decreto 1082 de 2015, en materia de requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional para proponentes en procesos de contratación pública. Fija la posición de que, desde el 1 de julio de 2021, las entidades estatales deben evaluar estos requisitos considerando el «mejor año fiscal» registrado en el Registro Único de Proponentes (RUP), entendido como aquel en el que, de manera integral, el proponente cumpla con los indicadores de liquidez, endeudamiento, cobertura de intereses, rentabilidad del patrimonio y rentabilidad del activo. Precisa que este criterio aplica tanto a proponentes individuales como a consorcios y uniones temporales, en estos últimos mediante la evaluación individual de cada integrante que cuente con información vigente en el RUP. Además, señala que la entidad estatal conserva autonomía para definir los indicadores proporcionales al objeto contractual, pero debe aplicar el principio de proporcionalidad y considerar la información disponible en el RUP, sin que la manifestación del proponente sobre su «mejor año» sea vinculante. La finalidad es permitir la reactivación económica al facilitar la participación de oferentes afectados por la pandemia, priorizando el análisis objetivo de los datos registrados.

Problema jurídico

Determinar si en procesos con uniones temporales la verificación financiera debe realizarse con un año fiscal común para todos los integrantes o con el mejor año fiscal de cada integrante según su RUP

Fragmentos citables
Por consiguiente, respecto a los procesos de selección cuyo acto administrativo de apertura o invitación haya sido publicado a partir del 1 de julio de 2021, las entidades estatales deben evaluar los indicadores de la capacidad financiera teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el RUP, es decir, aquel año en el que se evidencie el mayor índice de liquidez, menor índice de endeudamiento y mayor cobertura de intereses, mientras que en lo concerniente a capacidad organizacional, será aquel en el que se evidencie mayor rentabilidad sobre el patrimonio y mayor rentabilidad sobre activos, debiendo este último ser menor o igual que el primero.
Detalla los criterios objetivos para identificar el «mejor año fiscal» en la evaluación de los indicadores financieros y organizacionales.
Dado que los consorcios y las uniones temporales carecen de RUP, cuando la norma se refiere a que «[…] las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente», es necesario aplicar los efectos de esta última expresión a los miembros del consorcio o la unión temporal que cuenten con la información vigente y en firme en el RUP. Esto en la medida que, si bien los proponentes plurales carecen de personería, el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 del 2015 puede aplicarse a cada uno de los integrantes que deba inscribirse en el registro conforme al artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.
Explica la aplicación del criterio del «mejor año fiscal» a consorcios y uniones temporales, mediante la evaluación individual de sus integrantes.
Aunado a lo expuesto, si se pensara en tomar un año en común para todos los integrantes del proponente plural, llevado a la práctica, podría presentarse el caso hipotético de escoger el antepenúltimo año reflejado en el RUP, pero uno de los integrantes puede resultar ser una empresa con un año de constituida que para la vigencia escogida no existía. Incluso, puede ser que el mejor año fiscal para uno de los integrantes del proponente plural resulte ser el peor para otro, de modo que se desdibujaría el propósito del Decreto 399 de 2021 modificado por el Decreto 579 de 2021, que precisamente busca la reactivación económica del país y con ello, ampliar la posibilidad de acceso a los procesos de contratación pública.
Justifica la imposibilidad de aplicar un año fiscal común para consorcios o uniones temporales, destacando el riesgo de desvirtuar la finalidad de los decretos.
MateriasCapacidad Financiera · Capacidad Organizacional · Decreto 399 De 2021 · Decreto 579 De 2021 · Registro Único De Proponentes /rup · Requisitos Habilitantes · Uniones temporales · Contratación estatal · Evaluación De La Capacidad Financiera Y Organizacional · Mejor Año Fiscal · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1631303179883-C-558.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-558 de 2021
NúmeroP20210721006388
Fecha del documento2 de septiembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cc24476bc98f….

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