Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratación con ESAL y liquidación de convenios de asociación

27 de julio de 2022

EpígrafeContratación con ESAL y liquidación de convenios de asociación
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y regulación de los negocios jurídicos entre entidades estatales y Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) conforme al Decreto 092 de 2017, precisando dos figuras principales: i) los contratos del artículo 355 de la Constitución Política, orientados a programas de fomento social sin contraprestación directa para la entidad y sujetos a requisitos como la alineación con planes de desarrollo y la ausencia de relación conmutativa; y ii) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades vinculadas a las funciones estatales, donde las ESAL deben aportar recursos en dinero o especie, con la posibilidad de eximir el proceso competitivo si el aporte en dinero supera el 30% del valor total del convenio. El documento fija la posición de que los aportes en los convenios de asociación tienen destinación específica para ejecutar el objeto pactado, sin que exista previsión normativa sobre su administración (cuentas bancarias, fiducias, etc.), dejando su regulación a la autonomía de las partes. Además, conceptúa sobre la obligatoriedad de la liquidación de los contratos estatales, entendida como un ajuste bilateral de cuentas para evaluar el cumplimiento de obligaciones, calidad de los bienes o servicios, y el balance económico, con el fin de declarar a las partes a paz y salvo.

Problema jurídico

Determinación del régimen aplicable a la contratación con ESAL y liquidación de convenios de asociación

Fragmentos citables
Los contratos del artículo 355 de la Constitución Política tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre ésta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento.
Establece el núcleo esencial de los contratos del artículo 355 de la Constitución Política, diferenciándolos de los contratos conmutativos y precisando su finalidad social.
De otro lado, los convenios de asociación «[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley». En estos convenios existen aportes dirigidos, especialmente, a lograr la ejecución del convenio.
Define el objeto y naturaleza de los convenios de asociación, destacando la obligación de aportes y su finalidad conjunta.
De conformidad con el inciso segundo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, en estos convenios debe determinarse «con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes». Dentro de estos elementos resalta la exigencia de aportes, que debe interpretarse en el sentido de que las ESAL deben realizar aportes a los convenios que suscriban.
Subraya la exigencia legal de determinar con claridad los aportes en los convenios de asociación, como elemento esencial del negocio jurídico.
La liquidación es el ajuste de cuentas donde las partes hacen un balance económico, técnico y jurídico del cumplimiento de las obligaciones que tienen a su cargo. Así lo manifestó el Consejo de Estado en la sentencia del 20 de octubre de 2014, en la que consideró, por un lado, que liquidar supone un ajuste en relación con las cuentas y el estado de cumplimiento del contrato estatal y, por el otro, que la liquidación debe incluir el análisis de las condiciones de calidad y oportunidad en la entrega de los bienes, obras o servicios, así como el balance económico y el comportamiento financiero del negocio.
Explica la naturaleza y alcance de la liquidación de contratos estatales, como etapa esencial para evaluar el cumplimiento y cerrar cuentas.
MateriasContratación Con Esal · Convenios De Asociación · Liquidación De Contratos · Contratación estatal · Convenios Y Contratos Interadministrativos · Decreto 092 De 2017 · Alcance · Aportes · Artículo 355 Superior · Clases De Negocios Jurídicos · Contratos de colaboración · Finalidad · Objeto · Obligación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1664922758532-c-560.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-560 de 2022
Fecha del documento27 de julio de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fa53cbfc0d01….

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